Exp. 04264
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: JANEY MARGARITA DIAZ COBO.

ABOGADA: DEFENSORA PUBLICA ELEANNE FLORES LEON.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JANEY MARGARITA DIAZ COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.583, actuando en representación de su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Quinta Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ELEANNE FLORES LEON.

Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Abril de 2011, falleció Ab-intestato el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTRO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.521.097, Profesor en Química, y padre de dos (02) hijos, y el mismo en su condición de padre era quien le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas las necesidades de sus hijos, por cuanto ambos estudian y no desempeñan ninguna actividad laboral.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante se desempeñaba como Profesor de Química en el Colegio Los Maristas Nuestra Señora de la Chiquinquirá, y Profesor de Química Jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y mantenía relaciones bancarias con las Instituciones Bancarias: Banco de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Banesco y Banco Provincial, asimismo aparece como titular de las Pólizas de Seguro emitidas por Seguros Caracas de Liberty Mutual y con el Plan de Autogestión de Salud y Previsión (División de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Educación), donde el adolescente de autos aparece como beneficiario de todos los beneficios que las mencionadas instituciones conceden a los familiares por muerte de alguno de sus miembros, por lo cual solicita autorización para cobrar cualquier beneficio laboral que le pudiera corresponder a su hijo.

En fecha 31 de Mayo de 2011 se recibió por sistema de distribución la presente solicitud, y se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho en fecha 02 de Junio de 2011, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 15 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 16 de Junio de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LUIS AUGUSTO CASTRO CASTILLO, el cual trabajaba como Profesor en Química en el Colegio Los Maristas Nuestra Señora de la Chiquinquirá y Jubilado como Profesor de Química ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; asimismo que mantenía relaciones bancarias con las Instituciones Bancarias Banco Venezuela, Banco Mercantil, Banco Banesco, Banco Provincial; que aparece como titular de las Pólizas de Seguro emitidas por Seguros Caracas de Liberty Mutual y con el Plan de Autogestión de Salud y Previsión (División de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Educación), por lo cual la ciudadana JANEY MARGARITA DIAZ COBO actuando en representación de su hijo solicito autorización para cobrar los beneficios laborales que le puedan corresponder al adolescente de autos por ser heredero del causante arriba identificado, por los servicios prestados al COLEGIO LOS MARISTAS NUESTRA SEÑORA DE LA CHIQUINQUIRA y como PROFESOR JUBILADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LUIS AUGUSTO CASTRO CASTILLO progenitor del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al COLEGIO LOS MARISTAS NUESTRA SEÑORA DE LA CHIQUINQUIRA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN , al BANCO VENEZUELA, al BANCO MERCANTIL, al BANCO BANESCO, al BANCO PROVINSIAL, al SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, y a la DIVISIÓN DE SEGUROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana JANEY MARGARITA DIAZ COBO, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JANEY MARGARITA DIAZ COBO, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.094.583, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el COLEGIO LOS MARISTAS NUESTRA SEÑORA DE LA CHIQUINQUIRA, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN , ante las Entidades Bancarias BANCO VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO BANESCO, BANCO PROVINSIAL, ante el SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, y ante la DIVISIÓN DE SEGUROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de beneficios laborales y otros, por ante las Instituciones anteriormente mencionadas al adolescente de autos como beneficiario y heredero del ciudadano LUIS AUGUSTO CASTRO CASTILLO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.


Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 53 y se oficio bajo los Nros.11-2117, 11-2118, 11-2119, 11-2120, 11-429, 11-430, 11-431 y 11-432. La Secretaria.

IHP/lp.-