Exp. 04256
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA PEÑA SOTO.

ABOGADA: KATHERINE HERNANDEZ.


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.718.633, actuando en representación de su hija (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida en este acto por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.313.

Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Julio de 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA MATHEUS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.008.170 y padre de la niña de autos, motivo por el cual solicita autorización para cobrar ante las Sociedades Mercantiles Lácteos Pacomela, C.A. y Banco de Venezuela C.A., las cantidades de dinero que le corresponden a su menor hija por ser heredera del ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA MATHEUS.

En fecha 24 de Mayo de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 09 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de Junio de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA MATHEUS, el cual dejó una hija de nombre (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA MATHEUS, padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las SOCIEDADES MERCANTILES LACTEOS PACOMELA C.A. y AL BANCO DE VENEZUELA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEÑA SOTO, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.718.633, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante las Sociedades Mercantiles Lácteos Pacomela C.A. y por ante el Banco de Venezuela, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña de autos como heredera del ciudadano LUIS GUILLERMO PARRA MATHEUS.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Expídase las copias certificadas solicitadas. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 52 y se oficio bajo los Nros. 11-425 y 11-2077. La Secretaria.

IHP/lp.-