Exp. Nº 04289

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MAYBE CHIQUINQUIRA URDANETA HIDALGO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VARGAS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MAYBE CHIQUINQUIRA URDANETA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.440.652, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V.-7.772.855, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.001, solicitando se les declare a ella a sus hijas y al hijo del decujus JEFERSON EMIRO MONTIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.336.285 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR SEGUNDO MONTIEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.771.009, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 519 emitida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 10 de Junio de 2011 y se le dio entrada el día 15 de Junio de 2011 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 519 emitida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros 577, 1088 y 252 , la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, y las siguientes expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 433 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su conyuge y el causante y sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARINELY DEL CARMEN BOSCAN DE MARIN y RAMON ANTONIO ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-9.713.966 y V.-3.775.557, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MAYBE CHIQUINQUIRA URDANETA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.440.652, a la adolescente y a la niña de autos y al ciudadano JEFERSON EMIRO MONTIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.336.285 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR SEGUNDO MONTIEL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana MAYBE CHIQUINQUIRA URDANETA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.440.652, a la adolescente y a la niña de autos, y al ciudadano JEFERSON EMIRO MONTIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.336.285 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR SEGUNDO MONTIEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.771.009, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 519 emitida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Expídase las copias certificadas solicitadas. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 50 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:15 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-