Exp. 03921
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MAIRENE BEATRIZ PEROZO PIÑA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana MAIRENE BEATRIZ PEROZO PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.123, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.700, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos.-
Manifiesta la solicitante que con motivo del Juicio de Separación de Cuerpos que siguió ante la sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 1, se declaro extinguido el vínculo matrimonial que tenía constituido con el progenitor de sus hijos, ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, y le fue adjudicada en comunidad con los mencionados adolescentes la propiedad de un inmueble; y que como quiera que en fecha 30 de Julio de 2010, contrajo nuevas nupcias con el ciudadano EDUARDO SISO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.661.640, de nacionalidad venezolana, pero con residencia permanente en estados Unidos de América, es por lo que le corresponde fijar su residencia y hogar común constituido por su actual pareja y sus hijos, en jurisdicción de Knoxville Tennessee de los Estados Unidos de América.
Asimismo manifiesta la solicitante que por las razones anteriormente alegadas y en virtud que no existe prohibición, ni restricción que le impida fijar su domicilio en un lugar distinto a Maracaibo, para ejercer las funciones y obligaciones inherentes a la guarda y custodia en el sitio o lugar de su preferencia, es por lo que solicita autorización para que sus menores hijos den en venta los derechos proindivisos que les corresponden sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 19, manzana C y la casa quinta sobre ella construida en el Conjunto Residencial Costa Marina Villas, ubicado en el Sector Canchancha al margen derecho de la Carretera que conduce de Maracaibo al Mojan (prolongación de la avenida Goajira), en la Avenida 21 con calle 15C, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie total aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela 18; Sur: con la parcela 20; Este: con la parcela 26; y Oeste: con la calle interna entre la Zona Educativa y la manzana C. La vivienda unifamiliar edificada originalmente sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts²), distribuidos en dos plantas y consta de las siguientes dependencias: Dos dormitorios principales, una sala de baño principal y una de visita, sala comedor, cocina y patio. A dicha parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Costa Marina Villas de (1.488%). El documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Costa Marina Villas se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de Julio de 1997 bajo el N° 7, protocolo primero tomo II.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, T.S.U. en Construcción Civil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.228.262, la comparecencia del ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, la comparecencia de los adolescentes de autos y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento N° 331 y 920.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, la ciudadana MAIRENE PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V.-10.595.123, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.700, consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de auto.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se agregó a las actas la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano NELSON ACURERO DUPUY.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el abogado NELSON ACURERO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.786.193, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.754, siendo el día fijado por el tribunal para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de autorización para vender, solicito que fije día y hora nuevamente para escuchar su opinión, una vez que conste en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el avaluó ordenado por el tribunal.
En fecha 29 de Enero de 2010 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público y la boleta fue agregada a las actas en fecha 30 de Noviembre de 2010.
En fecha 17 de Enero de 2011 el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO, perito avaluador en el presente procedimiento, consigno el informe del avalúo realizado al referido inmueble, el cual luego de haber realizado los estudios correspondientes, concluyó que dicho inmueble tiene un valor de Seiscientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con 60/100 (Bs. 662.976,60 Bs.).
En fecha 18 de Enero de 2011, el tribunal escucho la opinión del adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: “yo vivo con mi mamá y mi hermano, en el sector Canchancha en la Villa Costa Marina, estoy de acuerdo en que se venda la casa, porque nos vamos a vivir en los Estados Unidos con mi mamá, quiero vivir fuera del país por las cosas que están pasando, que aquí no se gana bien y quiero que vivamos mejor”
En fecha 20 de Enero de 2011, el tribunal escucho la opinión del adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: “yo vivo con mi mamá y mi hermano, la casa queda por el Sambil, el el Sector Canchancha en la Villa Costa Marina, estoy de acuerdo en que se venda la casa, porque la casa va a quedar vacía y porque nos vamos a vivir a Estados Unidos con mi mamá, quiero vivir fuera porque me parece que es mas seguro que aquí y quiero que vivamos mejor”
En fecha 31 de Enero de 2011, el ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, titular de la cedula de identidad N° V.-9.786.193, expuso: “estoy de acuerdo con la venta del inmueble, ya que los niños se irán a vivir con su mamá en Estados Unidos, cumpliendo con los requisitos migratorios de este país para estar en situación de legalidad, y que la venta los beneficia, porque un inmueble desocupado se deteriora”.
En fecha 02 de Marzo de 2011, la abogada MAIRENE PEROZO PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V.-10.595.123, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.700, expuso: que la cuota parte que le corresponde a sus hijos será destinada a la compra de otro inmueble a su nombre, es decir, de la totalidad del dinero que se obtenga de la venta, se destinara el 66,66% a la compra de otro inmueble que quedará a sus nombres.
En fecha 16 de Marzo de 2011, la ciudadana MAIRENE PEROZO PIÑA, abogada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.595.123, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.700, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio NELSON ACURERO DUPUY, titular de la cedula de identidad No V.-9.786.193, inscrito en el inpreabogado bajo el No 56.754.
En fecha 17 de Marzo de 2011, la ciudadana Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra Gonzalez, solicitó a este tribunal inste a la solicitante a consignar un Proyecto de Compra del nuevo inmueble.
En fecha 18 de marzo de 2011, el tribunal insta a la solicitante a consignar un Proyecto de compra del nuevo inmueble a favor de los adolescentes de autos.
En fecha 08 de Abril de 2011, el ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, abogado, titular de la cedula de identidad N° V.-9.786.193, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.754, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado de la ciudadana MAIRENE PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V.-10.595.123, en representación de sus hijos, aclara en virtud de la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, que en la solicitud se estableció el motivo de la venta del inmueble, el cual consiste en la próxima fijación de residencia de sus hijos con su progenitora MAIRENE PEROZO en los Estados Unidos, motivos por el cual se hace necesaria la venta del inmueble, siempre resguardando la cuota parte que le corresponde a los adolescentes, es decir, un 33,33% cada uno, asimismo la adquisición de un nuevo inmueble es un hecho proyectado en un futuro próximo en el cual aun no se ha definido el inmueble a adquirir, y que la cuota parte de los adolescentes sea depositada en una cuenta bancaria a nombre de los mismos, a la orden del tribunal, con el fin de que con los intereses bancarios de las cantidades de dinero depositadas, poder realizar mensualmente los tramites ante CADIVI para adquirir las divisas necesarias para sufragar en parte, los dólares americanos necesarios para su manutención en los Estados Unidos; y por todo lo expuesto, solicito que autorice la venta del inmueble.
En fecha 09 de Junio de 2011 la ciudadana Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra González, considera FAVORABLE la venta del inmueble a favor de los adolescentes de autos, en virtud que la cuota parte que le corresponde a los mismos sea depositada a la orden de este tribunal y se utilice para adquirir divisas a través de CADIVI, a los fines de sufragar sus necesidades.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar la integridad física y emocional de sus hijos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para vender el inmueble que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los adolescentes de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAIRENE BEATRIZ PEROZO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.123, para que en su propio nombre y en representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a la venta de: un inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 19, manzana C y la casa quinta sobre ella construida en el Conjunto Residencial Costa Marina Villas, ubicado en el Sector Canchancha, en la Avenida 21 con calle 15C, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela tiene una superficie total aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela 18; Sur: con la parcela 20; Este: con la parcela 26; y Oeste: con la calle interna entre la Zona Educativa y la manzana C. La vivienda unifamiliar edificada originalmente sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts²), el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Costa Marina Villas se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 8 de Julio de 1997 bajo el N° 7, protocolo primero tomo II, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 662.976,60 Bs.).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 22/100 (BS. 441.940,22) QUE LE CORRESPONDE A LOS ADOLESCENTES DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribunal..-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil once (2011) y fue publicado a las 10:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/lp.-
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