República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19166
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ELI RAMON LEON y ENEIDIS PARDO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELI SAUL PAZ MONTIEL y ENEIDIS PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.719.992 y V.- 25.984.583; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos ELI SAUL PAZ MONTIEL y ENEIDIS PARDO, previamente identificados, en fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La convivencia familiar será para el progenitor quien podrá buscar a su hija los fines de semana alternados, a saber el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) y la regresará el día Domingo a las dos de la tarde (2:00pm).
• El día del niño, será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre las partes.
• El cumpleaños de la niña, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes.
• En lo referente al asueto de Carnaval, la niña lo pasara con su progenitora, alternándose en los años siguientes con el progenitor y comenzando el año 2012.
• En lo referente al asueto de Semana Santa, la niña lo pasara con su progenitor, comenzando en el año 2012 y alternándose en los años siguientes con la progenitora.
• En cuanto a la época de navidad y fin de año, la niña compartirá con el progenitor los días 24 y 25 de Diciembre, el cual buscara a la niña el día 24 de >Diciembre a las seis de la tarde (6:00pm) y la regresará el día 26 de Diciembre a las once de la mañana (11:00am); y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero la niña lo pasara con su progenitora; mas sin embargo el progenitor podrá visitar a la niña el dia 01 de Enero en la casa de la progenitora, alternándose en los años siguientes y comenzando a partir de este año 2011.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ELI SAUL PAZ MONTIEL y ENEIDIS PARDO, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para las mismas, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ELI SAUL PAZ MONTIEL y ENEIDIS PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.719.992 y V.- 25.984.583; respectivamente, realizado en fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 776, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19166
IHP/md