República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 19160
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JOSE ANGEL MONTERO URDANETA y CARMEN JULIA MARQUEZ BOHORQUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ANGEL MONTERO URDANETA y CARMEN JULIA MARQUEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 28.243.703 y V.- 21.565.787; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos JOSE ANGEL MONTERO URDANETA y CARMEN JULIA MARQUEZ BOHORQUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha siete (07) de Junio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, quien podrá retirar al niño de autos del hogar de la abuela materna, los días Sábados a la una de la tarde (1:00 p.m.) y lo retornara los días Domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• En relación al cumpleaños del niño de autos, el mismo compartirá con ambos progenitores.
• Anualmente los progenitores se alternaran los días de asueto de Semana Santa y Carnaval.
• El día de la Madre el niño de autos compartirá con su progenitora, y el día del Padre el niño compartirá con su progenitor.
• Asimismo en el cumpleaños del progenitor el niño compartirá con el mismo; y en el y el cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con la misma.
• El niño de autos pasara una (01) semana de las vacaciones escolares con el progenitor y el resto de ese periodo con la progenitora.
• Este régimen se iniciara a partir del día once (11) de Junio del presente año.
• Igualmente el progenitor podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con su hijo cada vez que asilo requiera.
• En época navideña el niño compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero con su progenitor, y los días veinticinco (25) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre con su progenitora, siendo estas fechas alternadas previo acuerdo entre las partes.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos JOSE ANGEL MONTERO URDANETA y CARMEN JULIA MARQUEZ BOHORQUEZ, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE ANGEL MONTERO URDANETA y CARMEN JULIA MARQUEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 28.243.703 y V.- 21.565.787; respectivamente, realizado en fecha siete (07) de Junio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 770, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19160
IHP/md