República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia Abogada ANGELICA MARIA GUIGÑAN PETIT, solicitó la homologación del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO y PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.985.229 y 18.383.056 respectivamente, en beneficio de la niña TATIANA VALENTINA SUAREZ CHIRINOS, de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

 El ciudadano EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO, progenitor de la niña TATIANA VALENTINA SUAREZ CHIRINOS, compartirá con la niña, los días domingo a partir de las 08:00 am retornándola a las 8:00 pm a casa de su progenitora PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN.
 Durante las horas que la niña se encuentre con su progenitor este le garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
 Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano: EDUARDO JAVIER AUREZ RIVERO, compartirá con la niña; TATIANA VALENTINA SUAREZ CHIRINOS, los primeros días donde podrán salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del Estado Zulia pudiendo llevar a su hija a los diferentes lugares de recreación de la Ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana: PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN.
 En época decembrina la progenitora la ciudadana: PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN compartir los días 25 y 31 de Diciembre y el progenitor el ciudadano: EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO, los días 24 de Diciembre y 01 de Enero.
 El progenitor: EDUARDO JAVIER SUARES RIVERO, tiene el derecho de tener contacto directo con su hija la niña: TATIANA VALENTINA SUAREZ CHIRINOS, por cualquier otro medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.

En fecha 13 de Mayo de 2.011, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Mayo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO y PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.985.229 y 18.383.056 respectivamente, por ante la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia Abogada ANGELICA MARIA GUIGÑAN PETIT, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, solicitaron la Homologación del referido Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO y PETRA LUISSET CHIRINOS MARIA, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 03 de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos EDUARDO JAVIER SUAREZ RIVERO y PETRA LUISSET CHIRINOS MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.985.229 y 18.383.056 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Junio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1104 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 19624
HPQ/678/677*
Rvp: HPQ