República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día quince (15) de Abril de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.969.071, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, en beneficio de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
b) Copia de la cédula de identidad de la adolescente, del solicitante, de la progenitora de la adolescente de autos.
c) Copia del carnet del solicitante.
d) Constancia de estudios de la adolescente de autos.
e) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante.
f) Copia simple de la gaceta oficial de fecha 22 de junio de 2004.
g) Carta de conformación de beneficios del solicitante, expedida por PDVSA.
h) Carta del trabajo del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 09 de mayo de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR y HEBERTO PARODY y de la adolescente de autos.

En fecha 11 de mayo de 2011, la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, manifestó su opinión en el presente caso, indicando que todos sus gastos son cubiertos por su papá de crianza JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, indicó el último domicilio del ciudadano HEBERTO PARODY.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, titular de la cédula de identidad N° 22.144.843, asistida por la Abogada NERY CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.730, manifestó al Tribunal que esta de acuerdo en que se conceda la Carga Familiar solicitada por su cónyuge a fin de garantizar y preservar los derechos de su hija ROSA ISABEL PARODY SERPA, a quien le cubre todas las necesidades como si fuera su hija.

En fecha 11 de mayo de 2011, se dio por citada la ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, y en fecha 24 de mayo de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil de este Despacho expuso que el ciudadano HEBERTO PARODY, no se encontraba en la dirección suministrada por el solicitante por no vivir allí, por lo que consignó recaudos de citación.

En fecha 27 de mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 31 de mayo de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, convive con la adolescente de autos desde el año 2009, desde ese momento la ha criado como si fuese su propio padre, garantizándole todos sus derechos un nivel de vida adecuado, alimentación nutritiva y balanceada, vestuario, vivienda digna, educación, salud, recreación, amor, cariño, atenciones, buen trato a fin de garantizar su desarrollo integral. Por otra parte, la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana LILIA BEATRIZ SERPA VILLAR, manifestó al Tribunal que esta totalmente de acuerdo en que se conceda la Carga Familiar Legal, a fin de garantizar y preservar los derechos de su hija, a quien su cónyuge cubre todas sus necesidades como si fuera su hija. La adolescente de autos manifestó que considera al solicitante como su papá biológico, es él quien cubre sus gastos y ve de ella, manifestando además no conoce a su padre biológico. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la adolescente de autos ante la Empresa PDVSA, y pueda gozar de los beneficios laborales tales como: póliza de seguros HCM, prima por hijos, juguetes, uniformes y útiles escolares, becas escolares, y cualquier otro beneficio.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, como carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR, en relación a la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, y en consecuencia, se declara a la adolescente ROSA ISABEL PARODY SERPA, como carga familiar del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS SALAZAR.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Junio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 322 La Secretaria.
Exp.: 19589.
HRPQ/678*.