República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JOAN FRANCISCO OJEDA JIMENEZ y MASLEIDY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.296.777 y V-13.590.712 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha quince de abril (15) de Abril de 2011, en beneficio de los niños WENDY JOSE y JOHAN JOSE OJEDA GONZALEZ y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a sus hijos del hogar materno los días sábado desde las 9:00am, retornándolos los días Domingote cada semana a las 3:00pm de la tarde.
• Los niños permanecerán con el padre el día 24 y 25 de Diciembre del presente año, retornándolos el día 25 de Diciembre a las 3:00pm de la tarde.
• Los niños permanecerán con la progenitora el día 31 de Diciembre del presente año.
• Los niños permanecerán con la progenitora durante el día de las Madres y el día del Cumpleaños de la misma.
• Los niños permanecerán con el progenitor, durante el día del Padre y el día del Cumpleaños del mismo desde las 08:00am. para retornarlo a las 03:00pm del mismo día.
• En cuanto al periodo de vacaciones escolares del presente año, los niños disfrutaran la primera mitad con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor.
• Los niños permanecerán con el progenitor durante el asueto de Semana Santa del presente año.
• Los niños permanecerán con la progenitora durante el asueto del Carnavales del próximo año.
• Las asignaciones correspondientes a Carnaval, Semana Santa y Navidad se alternaran anualmente para el progenitor y la progenitora, con el propósito de que los niños puedan disfrutar diferentes periodos de las vacaciones alternativamente con cada uno de ellos
El día 09 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOAN FRANCISCO OJEDA JIMENEZ y MASLEIDY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 15 de Abril de 2011, celebrado por los ciudadanos JOAN FRANCISCO OJEDA JIMENEZ y MASLEIDY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Junio del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1094 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 19569
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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