República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.648.880, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado LEIZMAN ARRIETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.189, en contra de la sucesión del ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, conformada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.694.017, por los niños y adolescentes ASHLEY CHIQUINQUIRA, ENMANUEL DAVID, JAISON DAVID, BELMARYS ISABEL FERNANDEZ MACHADO Y MARTIN JOSE FERNANDEZ ROBLES, venezolanos, de dos (02), nueve (09), doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente.-

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose, instando a la parte solicitante a consignar el Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA y MARTIN MARIA FERNANDEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Según diligencia de fecha tres (03) de Agosto del año 2010, el ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, antes identificado, asistido por el Abogado LEIZMAN ARRIETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.189, consignó copia certificada del contrato de arrendamiento, constante de cinco (05) folios útiles.-

En fecha diez (10) de Agosto del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, En consecuencia, se ordenó citar a las ciudadanas, BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, en su condición de esposa del causante MARTIN MARIA FERNANDEZ, y en su carácter de representante legal de los niños y/o adolescente ASHLEY CHIQUINQUIRA, ENMANUEL DAVID, JAISON DAVID y BELMARYS ISABEL FERNANDEZ MACHADO, y a YUBISAY COROMOTO ROBLES RUIZ, en su carácter de representante legal del adolescente MARTIN JOSE FERNANDEZ ROBLES, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas del ultimo de los citados, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ofició a la Sala N° 4 del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha doce (12) de Agosto del año 2010, el ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, antes identificado, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados LEIZMAN ARRIETA Y MERLY URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 91.189 y 85.955 respectivamente.

En la misma fecha el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de las ciudadanas BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU y YUBISAY COROMOTO ROBLES RUIZ.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha treinta (30) de Setiembre del año 2010, se agregó dicha boleta a la actas que conforman el presente expediente.

Mediante escrito de fecha once (11) de Octubre de 2010, la parte demandante solicitó las siguientes medidas:

 Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, el cual es objeto de la presente litis, por existir riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto es el único bien inmueble común en esta relación arrendaticia, y el cual esta siendo explotado comercialmente a expensas del propietario demandante.

 Medida innominada de Prohibición de Innovar, sobre todos los bienes muebles del arrendatario y los demandados, y que se encuentran dentro del local comercial objeto del contrato de arrendamiento, plenamente identificado en el mismo a fin de tener una garantía de que las resultas del Juicio no quedaren ilusorias y los daños económicos causados le sean reparados.

En fecha catorce (14) de Octubre del año 2010, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2010, se citó a la ciudadana YUBISAY COROMOTO ROBLES RUIZ, y en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2010, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2010, se agregó comunicación emanada de la Sala N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

Según diligencia de fecha primero (01) de Diciembre del año 2010, la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de autos consignó documento original de la compra de un terreno ejido al entonces Concejo Municipal del Distrito Maracaibo, y el plano de mensura pero no consignó el documento de propiedad del local comercial objeto del contrato de arrendamiento, que dice el actor es de su propiedad, y sobre el cual pretende recaiga la medida preventiva de secuestro solicitada.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 01 de Febrero de 2011, se negó la Medida de Secuestro sobre Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Av. 91 con calle 66, N° 66-19, del sector conocido como “Barrio Panamericano” en la Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTRA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS (243,91 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad que es o fue de Cirilo Bohórquez; ESTE: Vía Pública y OESTE: Calle 66.

En fecha 14 de Febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se trasladó en diferentes fechas y horas para practicar la citación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO, y que la misma no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 22 de Marzo de 2011, la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de autos solicitó se libraran los carteles de citación para poder citar a la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en auto de fecha 24 de Marzo de 2011.

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de autos con facultad conferida para ello desistió del presente procedimiento y solicitó se le devolvieran todos los documentos originales.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de DESALOJO la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, antes identificado, y con facultad para desistir, desistió de la acción (sic) y solicitó se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA; desistió de la acción (sic) y solicitó se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento hecho por la referida Abogada y ordenar la devolución de los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio deDESALOJO, intentado por el ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 1.648.880, en contra de la sucesión del ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, conformada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MACHADO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.694.017, por los niños y adolescentes ASHLEY CHIQUINQUIRA, ENMANUEL DAVID, JAISON DAVID, BELMARYS ISABEL FERNANDEZ MACHADO Y MARTIN JOSE FERNANDEZ ROBLES, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento hecho por la Abogada MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, actuando con el carácter de apoderad judicial del ciudadano JUAN FLORENCIO ARAUJO HERRERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- ORDENA devolver los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas.
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1093 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 17800.
HRPQ/677*