República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Procedimiento de NOTIFICACIÓN, incoado por la ciudadana ROSALBERT ANDREINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.822.233, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación y en beneficio de su hijo KEVIN ANTUAN ALVAREZ RAMIREZ, asistida por el Abogado MARCO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.999, a fin de que notificaran al ciudadano VICTOR JULIO CASARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.246, mayor de edad, de igual domicilio; de la culminación del contrato de arrendamiento que celebrara con su hijo antes identificado, por ser éste el propietario de un inmueble tipo kiosco para cafetería, ubicado en la Avenida Milagro Norte, cuyos linderos y especificaciones se encuentran en el documento de arrendamiento consignado con la solicitud.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se recibió la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, se le dio entrada y se ordenó formar expediente; y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.
Mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud y se fijó para el primer día de Despacho siguiente a ese día a las 9 y 30 a.m, para el traslado del Tribunal a los fines de practicar la notificación solicitada.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, día y hora fijados para realizar el traslado para practicar la notificación del ciudadano VICTOR JULIO CASARES, se dejó constancia que no estuvieron presentes ninguna de las partes involucradas en el presente procedimiento ni por si, ni por apoderado judicial.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional Accidental pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud que dio inicio a este expediente la ciudadana ROSALBERT ANDREINA RAMIREZ CONTRERAS, quien actúa en representación y en beneficio de su hijo KEVIN ANTUAN ALVAREZ RAMIREZ, antes identificados, interpuso solicitud de Notificación, a fin de que se notificara al ciudadano VICTOR JULIO CASARES, antes identificado, de la culminación del contrato de arrendamiento que celebrara con su hijo, por ser éste el propietario de un inmueble tipo kiosco para cafetería, ubicado en la Avenida Milagro Norte; tal y como se indicó con anterioridad.
De lo anteriormente mencionado, se observa que la pretensión y/o objeto de la Notificación es que notificara al ciudadano VICTOR JULIO CASARES, antes identificado, de la culminación del contrato de arrendamiento que celebrare con el niño y/o adolescente de autos, por ser éste el propietario de un inmueble tipo kiosco para cafetería, ubicado en la Avenida Milagro Norte; no obstante ello, se evidencia del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la fecha y hora fijada para la realización del traslado para realizar la notificación objeto del presente procedimiento, a saber en fecha 06 de Diciembre de 2010, fecha en la cual la parte solicitante de la Notificación, no hizo acto de presencia cuando se anuncio a las puertas del Despacho el traslado para realizar la notificación, ni por si, ni por apoderado judicial.
Ahora bien, de los hechos antes planteados, se puede observar la falta de comparecencia de la parte solicitante al traslado para practicar la notificación, lo que a criterio de este Jurisdiscente, se entiende como falta de interés en la ejecución de la notificación solicitada, toda vez que en la oportunidad en la que se fijó el traslado para realizar la notificación, la parte solicitante no hizo acto de presencia; lo que implica entonces que este Juez no tiene materia sobre la cual decidir, y en consecuencia debe ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, incoado por la ciudadana ROSALBERT ANDREINA RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.822.233, quien actúa en representación y en beneficio de su hijo KEVIN ANTUAN ALVAREZ RAMIREZ, a fin de que se notificara al ciudadano VICTOR JULIO CASARES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.246, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental
Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1089, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.18554.
HRPQ/677*.
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