República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.859.227 y V- 9.741.901, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.264, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante las Autoridades Civiles de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) según acta de matrimonio Nº 243 que consignaron, y que desde el mes de Diciembre de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CARLOS ALBERTO IBARRA ABREU y ANDREA MERCEDES IBARRA ABREU, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de Marzo de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 14 de Marzo de 2012, se les escuchó la opinión al adolescente CARLOS ALBERTO IBARRA ABREU y a la niña ANDREA MERCEDES IBARRA ABREU.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Marzo de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 30 de Marzo de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, manifestó no hacer oposición a la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS.

Mediante sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS.

Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2012, el ciudadano CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA, asistido por la Abogada en ejercicio Aura Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.264, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 27 de Abril de 2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante las Autoridades Civiles de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) según acta de matrimonio Nº 243, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 14 de Junio de 2012 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 14 de Junio de 2012, por el ciudadano CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA, asistido por la Abogada en ejercicio Aura Rojas, identificada en actas, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 243, de fecha 29 de Julio de 1995. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 27 de Abril de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO IBARRA RIVADENEIRA y RUTH ESTHER ABREU VILLEGAS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 243, de fecha 29 de Julio de 1995.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), La Secretaria Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1610 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2587, 2588 y 2589.- La Secretaria.-
HRPQ/481*