EXP. 4289
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YUSBELIA ANDREINA RIVAS ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.749.185, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada NILZA DEL C. SANCHEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.905, alegando que en fecha seis (06) de Noviembre de 2.010, falleció el ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N°- 7.876.815, según acta de defunción N° 455 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos los ciudadanos LEIDIMAR CHIQUINQUIRA, JEIXEL GREGORIO, YEIXON BENITO MEDINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N°- 27.440.380, 25.481.403 y 27.440.402 y a los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, YELIMAR DEL CARMEN y JEIFER JESUS MEDINA RIVAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDINA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Mayo de 2.011, formando expediente con el N° 4289, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 455 correspondiente al ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDINA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1074, 616, 41-187, 347, 2473 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°- 3037 emanada de la Funcionaria designada por la primera autoridad civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 297 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JUAN GABRIEL FERNANDEZ y ANYILYS YOJANA MONTIEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 13.829.914 y 17.295.247 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el día 06 de Noviembre de 2.010, quien era su esposo, con quien procreó seis hijos quienes llevan por nombres: LEIDIMAR CHIQUINQUIRA, JEIXEL GREGORIO, YEIXON BENITO MEDINA RIVAS y los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, YELIMAR DEL CARMEN y JEIFER JESUS MEDINA RIVAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUSBELIA ANDREINA RIVAS ROSARIO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos LEIDIMAR CHIQUINQUIRA, JEIXEL GREGORIO, YEIXON BENITO MEDINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N°- 27.440.380, 25.481.403 y 27.440.402 y a los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, YELIMAR DEL CARMEN y JEIFER JESUS MEDINA RIVAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDINA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUSBELIA ANDREINA RIVAS ROSARIO, en su condición de cónyuge, a los LEIDIMAR CHIQUINQUIRA, JEIXEL GREGORIO, YEIXON BENITO MEDINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N°- 27.440.380, 25.481.403 y 27.440.402 y a los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, YELIMAR DEL CARMEN y JEIFER JESUS MEDINA RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDINA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.876.815, según acta de defunción N° 455 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° ( ) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 451
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