Exp N° 19665
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 17 de Mayo de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; realizada por los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 9.796.026 y 10.413.257 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SARINA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.617.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.011, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente al niño ALBERT DAVID CASTRO FUENMAYOR, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente al niño ALBERT DAVID CASTRO FUENMAYOR, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento correspondiente al niño ALBERT DAVID CASTRO FUENMAYOR, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 9.796.026 y 10.413.257 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°______. La Secretaria.-
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo; 22 de Junio de 2011
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.026, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 9.796.026 y 10.413.257 respectivamente, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo; 22 de Junio de 2011
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.413.257, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 9.796.026 y 10.413.257 respectivamente, por las razones expuestas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/244
En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster ANGELICA MARIA BARRIOS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos ADRIANA DE LOS SANTOS FUENMAYOR MORALES y ALBIN JOSE CASTRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 9.796.026 y 10.413.257 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
EXP: 19655
|