Exp 18678
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.138.226, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.309, en contra de la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.562.849, en beneficio de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, de tres (03) años de edad, manifestando que desde aproximadamente seis (06) meses ha comenzado a tener ciertas divergencias con la ciudadana antes mencionada en relación a su hija, en todo lo relacionado al sustento de la misma y al cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Ley les impone a ambos progenitores, a pesar de que cumple puntualmente con lo que le corresponde, pero la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO todos los meses le hace exigencias que no puede cumplir, en virtud que tiene otras obligaciones que cumplir, puesto que tiene otro hijo de nombre EUDOMAR ENRIQUE BOZO FARIA, de diez (10) años de edad, y a quien le cubre todos sus gastos de manutención y de estudio, el cual procreó con la ciudadana KARINA FARIA, con quien habita el niño, en el Sector Haticos por Arriba en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Continua alegando la parte actora, que durante todo este tiempo ha tenido que enviar todas las mensualidades con familiares, amigos y hasta con terceras personas, en virtud de los inconvenientes con la referida progenitora, cancelando por tales conceptos la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, lo que asciende a una cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales por concepto de manutención para su normal crecimiento y estabilidad emocional. Asimismo, también le ha proveído ropa, juguetes, medicinas, médico, regalos para la época decembrina a los fines que pudiera satisfacer sus necesidades y requerimientos materiales y espirituales en razón de su edad; que es totalmente falso que las cantidades que viene aportando son exiguo, ya que el mismo no tiene un salario fijo por ser comerciante y se desenvuelve como encargado del negocio de frutas.
De igual manera expuso la parte actora, que en los actuales momentos mantiene una relación con la ciudadana DAIREN LILIBETH GUTIERREZ ROSALES, con quien convive actualmente; que ha sido imposible lograr un acuerdo con la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO; por lo que procede a demandarla por Fijación de la Obligación de Manutención y ofrece en beneficio de su hija lo siguiente:
Por concepto de Obligación de Manutención la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que es la forma en que los pueda cancelar y solicita sean consignados a través de cuenta bancaria a nombre de la menor.
Por concepto de año escolar para el próximo año, se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio donde la niña cursaría sus estudios. Así como el pago del Transporte escolar, útiles escolares, uniformes y otros enseres necesarios para su educación.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, se compromete a suministrar como hasta ahora lo ha hecho, una mesada adicional de acuerdo a sus ingresos.
Por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ésta época, para que la niña pueda satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana AIMARA NAVARRO OCANDO, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Febrero de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado de autos.
En fecha 20 de Enero de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Febrero de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.18678.
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano VICTOR PRIETO realizó exposición dejando constancia que se había trasladado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos; no obstante pudo observar que la misma era incompleta y errada y preguntando por la zona le manifestaron que no conocían a la demandada de autos.
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, actuando con el carácter de autos, diligenció consignando copia fotostática del Poder que le había conferido el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo. De igual manera, solicitó al Tribunal se sirviera librar nuevamente los recaudos de citación de la demandada de autos.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó desglosar los recaudos que acompañan a la boleta de citación de la ciudadana AIMARA NAVARRO OCANDO, a fin de librar nuevamente la referida boleta con las respectivas resultas. Asimismo, este Juzgado ordena enmendar la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano VICTOR PRIETO, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos.
En fecha 14 de Abril de 2011 se citó a la ciudadana AIMARA NAVARRO OCANDO y en fecha 15 de Abril de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 26 de Abril de 2011, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para celebrar la audiencia de conciliación entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana AIMARA NAVARRO OCANDO, asistida por la Abogada en ejercicio SORONYS MARMOL y no estando presente la parte actora, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, asistida por la Abogada en ejercicio SORENYS MARMOL, antes identificada, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA.
En fecha 27 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el acto conciliatorio celebrado en fecha 26 de Abril de 2011, por cuanto lo correcto era haberse celebrado en fecha 27 de Abril del presente año; por lo que se procedió a fijar una nueva audiencia conciliatoria para el día martes diez (10) de Mayo de 2011 a las 9:30am.
En fecha 10 de Mayo de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para celebrar el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano EUDOMAR BOZO, asistido por la Abogada en ejercicio YANELYS PEROZO VILLALOBOS, antes identificada, y no estando presente la parte demandada.
En la misma fecha, la Defensora Pública Décima, Abogada SORENYS MARMOL, actuando en representación de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, de tres (03) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó escrito a través de cual ratificó el escrito de contestación de fecha 26 de Abril, y asimismo solicitó se fijara nueva oportunidad para llegar a un acuerdo.
En fecha 17 de Mayo de 2011, la Abogada en ejercicio YANELYS PEROZO VILLALOBOS, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera fijar nueva fecha para celebrar audiencia de conciliación en virtud que la demandada está en disposición de hacerlo.
En fecha 19 de mayo de 2011, la Abogada en ejercicio YANELYS PEROZO VILLALOBOS, actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No. 462, correspondiente a la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre las partes del presente procedimiento y la niña antes mencionada.
- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EUDOMAR BOZO VERA signada bajo el No. V. 14.138.226, de la cual se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del treinta y uno (31) al treinta y dos (32) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio No.349, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia que en fecha once (11) de Abril de 2009, los ciudadanos EUDOMAR BOZO VERA y DAIREN LILIBETH GUTIERREZ ROSALES contrajeron matrimonio civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el actor, la demandad de autos y la niña antes mencionada.
II
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. A este respecto, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.18678, contentivo de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA demandó a la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, manifestando que desde aproximadamente seis (06) meses ha comenzado a tener ciertas divergencias con la ciudadana antes mencionada en relación a su hija, en todo lo relacionado al sustento de la misma y al cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Ley les impone a ambos progenitores, a pesar de que cumple puntualmente con lo que le corresponde, pero la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO todos los meses me hace exigencias que no puedo cumplir, en virtud que tiene otras obligaciones que cumplir, puesto que tiene otro hijo de nombre EUDOMAR ENRIQUE BOZO FARIA, de diez (10) años de edad, y a quien le cubre todos sus gastos de manutención y de estudio, el cual procreó con la ciudadana KARINA FARIA, con quien habita el niño, en el Sector Haticos por Arriba en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Continua alegando la parte actora, que durante todo este tiempo ha tenido que enviar todas las mensualidades con familiares, amigos y hasta con terceras personas, en virtud de los inconvenientes con la referida progenitora, cancelando por tales conceptos la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, lo que asciende a una cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales por concepto de manutención para su normal crecimiento y estabilidad emocional. Asimismo, también le ha proveído ropa, juguetes, medicinas, médico, regalos para la época decembrina a los fines que pudiera satisfacer sus necesidades y requerimientos materiales y espirituales en razón de su edad; que es totalmente falso que las cantidades que viene aportando son exiguo, ya que el mismo no tiene un salario fijo por ser comerciante y se desenvuelve como encargado del negocio de frutas; que en los actuales momentos mantiene una relación con la ciudadana DAIREN LILIBETH GUTIERREZ ROSALES, con quien convive actualmente; que ha sido imposible lograr un acuerdo con la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO; por lo que procede a demandarla por Fijación de la Obligación de Manutención y ofrece en beneficio de su hija lo siguiente:
Por concepto de Obligación de Manutención la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que es la forma en que los pueda cancelar y solicita sean consignados a través de cuenta bancaria a nombre de la menor.
Por concepto de año escolar para el próximo año, se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio donde la niña cursaría sus estudios. Así como el pago del Transporte escolar, útiles escolares, uniformes y otros enseres necesarios para su educación.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, se compromete a suministrar como hasta ahora lo ha hecho, una mesada adicional de acuerdo a sus ingresos.
Por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ésta época, para que la niña pueda satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de Manutención como Institución Familiar, es un deber compartido de los progenitores con relación a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, y de aquellos que aún cumpliéndola se encuentran dentro de las causales establecidas en el artículo 383 eiusdem.
Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda, la custodia de la niña de autos es ejercida por su progenitora, la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia en beneficio de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO.
En este mismo orden de ideas, es de notar que en fecha 26 de Abril de 2011, la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, asistida por la Defensora Pública Décima, Abogada SORENYD MARMOL, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA en beneficio de su hija, la niña SOFIA VOCTORIA BOZO NAVARRO.
Así las cosas, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Articulo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el Tribunal.” (Resaltado del Tribunal).
Por las razones antes expuestas y como quiera que la demandada de autos, ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, actuando en representación de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, convino en cada uno de los particulares del ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, es por lo que cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, debe este Tribunal Aprobar y Homologar el referido allanamiento, y establecer la obligación de manutención con base a lo ofrecido por la parte actora. Así se decide.
Por otro lado, se insta a la ciudadana AIMARA NAVARRO a que colabore con las necesidades de su hija, la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Consumado el Acto Procesal del Allanamiento de los alegatos expuestos en la demanda por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, por parte de la demandada de autos, la ciudadana, AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, actuando en nombre propio y en representación de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, en el escrito de fecha 26 de Abril de 2011, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido allanamiento transcrito en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
b) Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 56,83 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1407,47) lo que quiere decir que el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA deberá pagar la cantidad mensual equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención.Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, para el próximo año, el ciudadano EDUDOMAR BOZO VERA deberá cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio donde la niña cursaría sus estudios, así como el pago del Transporte escolar, útiles escolares, uniformes y otros enseres necesarios para su educación. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a suministrar como hasta ahora lo ha hecho, una mesada adicional de acuerdo a sus ingresos. Por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ésta época, para que la niña pueda satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria.
Exp. 18678
HRPQ/ 244
Exp: 18678
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 22 de Junio de 2.011
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.138.226, cuyo domicilio procesal es calle 79 con avenida 3H, Tercer Local, Planta Baja, diagonal al Centro Comercial Salto Ángel, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por su persona en contra de la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.562.849, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, decidiendo:
a) Consumado el Acto Procesal del Allanamiento de los alegatos expuestos en la demanda por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, por parte de la demandada de autos, la ciudadana, AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, actuando en nombre propio y en representación de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, en el escrito de fecha 26 de Abril de 2011, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido allanamiento transcrito en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
b) Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 56,83 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1407,47) lo que quiere decir que el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA deberá pagar la cantidad mensual equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención.Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, para el próximo año, el ciudadano EDUDOMAR BOZO VERA deberá cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio donde la niña cursaría sus estudios, así como el pago del Transporte escolar, útiles escolares, uniformes y otros enseres necesarios para su educación. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a suministrar como hasta ahora lo ha hecho, una mesada adicional de acuerdo a sus ingresos. Por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ésta época, para que la niña pueda satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp: 18678
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 22 de Junio de 2.011
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.562.849, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.138.226, cuyo domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, decidiendo:
a) Consumado el Acto Procesal del Allanamiento de los alegatos expuestos en la demanda por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, por parte de la demandada de autos, la ciudadana, AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, actuando en nombre propio y en representación de la niña SOFIA VICTORIA BOZO NAVARRO, en el escrito de fecha 26 de Abril de 2011, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido allanamiento transcrito en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
b) Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al ofrecimiento realizado por el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 56,83 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1407,47) lo que quiere decir que el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA deberá pagar la cantidad mensual equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención.Con relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, para el próximo año, el ciudadano EDUDOMAR BOZO VERA deberá cancelar las mensualidades correspondientes al Colegio donde la niña cursaría sus estudios, así como el pago del Transporte escolar, útiles escolares, uniformes y otros enseres necesarios para su educación. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a suministrar como hasta ahora lo ha hecho, una mesada adicional de acuerdo a sus ingresos. Por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año, el ciudadano EUDOMAR BOZO VERA se compromete a sufragar todos los gastos relativos a ésta época, para que la niña pueda satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, 22 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. ANGELICA BARRIOS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana AIMARA VANESSA NAVARRO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.562.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA BARRIOS
EXP: 18678
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