República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.008.698 y V- 17.939.750, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.546, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, y copia certificada del acta de Nacimiento No. 98, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Enero de 2008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: BARBARA NICOLE DIAZ URDANETA, de in mes y medio de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA NICOLE DIAZ URDANETA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña BARBARA NICOLE DIAZ URDANETA será ejercida por su madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación de la niña cuando corresponda, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de la niña. Asimismo, se compromete al referido ciudadano a pagar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan los progenitores que los demás gastos de salud de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la misma será amplia para el progenitor, en el cual podrá compartir con la niña de la siguiente manera: Entre semana, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el progenitor podrá buscar a su hija en casa de la progenitora en el horario comprendido desde las seis de la tarde y la retornará al hogar materno a más tardar las ocho de la noche de cada uno de los referidos días. Los fines de semana, el padre compartirá con su hija de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana la hija lo pasará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerla en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana y retornarla el día domingo al hogar materno a más tardar las ocho de la noche. El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración. El día del padre, la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a partir de las diez de la mañana, y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarla en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana. El día del niño lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011, con el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. Los períodos vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña, comenzando el año 2012, el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ con el período de carnaval y la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR con el período de semana santa, alternándose las fechas para el año 2013, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares, cuando correspondan, la compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año de manera que el progenitor compartirá con su hija la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este período ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a los niños, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y los niños, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En la época decembrina ambos padres compartirán de forma alternada con su hija los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando el presente año 2011, la progenitora pasará con su hija los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 1 de enero de 2011, y así alternadamente en los años sucesivos, correspondiéndole el año siguiente al progenitor compartir con su hija los días 24 y 25 de diciembre, y a la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a más tardar las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor. De la misma forma, acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les imponen.

En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente:
1.- Un inmueble tipo apartamento adquirido mediante documento privado de Reserva de Inmueble, ubicado en la avenida 2 El Milagro, con las calles 87 y 86C, Complejo habitacional Multifamiliar PARQUE SANTA LUCIA, N° 86C-48, dicho apartamento se encuentra marcado con el Nº 1-6C. Dicho inmueble se le adjudica en un cien por ciento (100%) a la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, y el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ, correrá con todos los gastos referentes al crédito hipotecario y liberación de hipoteca del referido inmueble.
2.- Un vehículo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 1GNFK13J47J276319-2-2, de fecha 27-07-2010, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACAS: AB214WK, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J47J276319; SERIAL DEL MOTOR: C7J276319. Dicho vehículo se le adjudica en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ.
3.- Cinco acciones que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil L.G.9 NINE, c.a., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas acciones se le adjudican en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ.
4.- Un vehículo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 1C3AC66R98N270058-1-1, de fecha 02-10-2008, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYSLER; USO: PARTICULAR; MODELO: CHRYSLER SEBRIN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; PLACAS: AA145TM, SERIAL DE CARROCERIA: 1C3A66R98N270058; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dicho vehículo se le adjudica en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ.
5.- El ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ, se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, en un período de noventa (90) días a partir de la firma de la presente solicitud, para ser destinado hacia la compra de un vehículo, o en su defecto el referido ciudadano le entregará un vehículo de igual valor.
6.- En cuanto a los sueldos y prestaciones sociales, ambos cónyuges renuncian mutuamente a favor del otro y en tal sentido, cada quien percibirá para su propio peculio sus salarios, prestaciones sociales y bonificaciones o cualquier bono o gratificación que se originen como causa de su relación de trabajo. Cada cónyuge atenderá por cuenta propia sus gastos personales y responderá por las obligaciones personalmente contraídas.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 27-05-2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ y GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña BARBARA NICOLE DIAZ URDANETA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña BARBARA NICOLE DIAZ URDANETA será ejercida por su madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación de la niña cuando corresponda, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de la niña. Asimismo, se compromete al referido ciudadano a pagar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan los progenitores que los demás gastos de salud de la niña serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la misma será amplia para el progenitor, en el cual podrá compartir con la niña de la siguiente manera: Entre semana, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el progenitor podrá buscar a su hija en casa de la progenitora en el horario comprendido desde las seis de la tarde y la retornará al hogar materno a más tardar las ocho de la noche de cada uno de los referidos días. Los fines de semana, el padre compartirá con su hija de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana la hija lo pasará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerla en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana y retornarla el día domingo al hogar materno a más tardar las ocho de la noche. El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración. El día del padre, la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a partir de las diez de la mañana, y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarla en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana. El día del niño lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011, con el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. Los períodos vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña, comenzando el año 2012, el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ con el período de carnaval y la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR con el período de semana santa, alternándose las fechas para el año 2013, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares, cuando correspondan, la compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año de manera que el progenitor compartirá con su hija la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este período ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a los niños, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y los niños, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En la época decembrina ambos padres compartirán de forma alternada con su hija los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, comenzando el presente año 2011, la progenitora pasará con su hija los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 1 de enero de 2011, y así alternadamente en los años sucesivos, correspondiéndole el año siguiente al progenitor compartir con su hija los días 24 y 25 de diciembre, y a la progenitora los días 31 de diciembre y 01 de enero, así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre la niña lo pasará con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a más tardar las ocho de la noche del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasará con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor. De la misma forma, acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les imponen.
c) En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: 1.- Un inmueble tipo apartamento adquirido mediante documento privado de Reserva de Inmueble, ubicado en la avenida 2 El Milagro, con las calles 87 y 86C, Complejo habitacional Multifamiliar PARQUE SANTA LUCIA, Nº 86C-48, dicho apartamento se encuentra marcado con el Nº 1-6C. Dicho inmueble se le adjudica en un cien por ciento (100%) a la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, y el ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ, correrá con todos los gastos referentes al crédito hipotecario y liberación de hipoteca del referido inmueble. 2.- Un vehículo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 1GNFK13J47J276319-2-2, de fecha 27-07-2010, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACAS: AB214WK, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J47J276319; SERIAL DEL MOTOR: C7J276319. Dicho vehículo se le adjudica en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. 3.- Cinco acciones que forman parte del capital social de la Sociedad Mercantil L.G.9 NINE, c.a., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas acciones se le adjudican en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. 4.- Un vehículo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 1C3AC66R98N270058-1-1, de fecha 02-10-2008, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYSLER; USO: PARTICULAR; MODELO: CHRYSLER SEBRIN; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; PLACAS: AA145TM, SERIAL DE CARROCERIA: 1C3A66R98N270058; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dicho vehículo se le adjudica en un cien por ciento (100%) al ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ. 5.- El ciudadano LUIS GUILLERMO DÍAZ GONZÁLEZ, se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a la ciudadana GABRIELA LORELIS URDANETA MELCHOR, en un período de noventa (90) días a partir de la firma de la presente solicitud, para ser destinado hacia la compra de un vehículo, o en su defecto el referido ciudadano le entregará un vehículo de igual valor. 6.- En cuanto a los sueldos y prestaciones sociales, ambos cónyuges renuncian mutuamente a favor del otro y en tal sentido, cada quien percibirá para su propio peculio sus salarios, prestaciones sociales y bonificaciones o cualquier bono o gratificación que se originen como causa de su relación de trabajo. Cada cónyuge atenderá por cuenta propia sus gastos personales y responderá por las obligaciones personalmente contraídas.
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
f) Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de la solicitud y del presente decreto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Junio del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.,

Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 12751, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 2614. La Secretaria Acc.-
Exp. 19705