República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niña s y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.134.147 y V-14.658.184, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 194, y copia certificada de las actas de Nacimiento Nos. 852 y 367, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JORGE NICOLAS MORAN ANTUNEZ, de cinco (05) años de edad y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ de cuatro (04) anos de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor de los niños se compromete a entregar a la madre de los menores SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, mediante compra de alimentos que representen la cantidad descrita. Esta cantidad de dinero se revisará anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que sufra el país, establecidos por el Banco Central de Venezuela. Con respecto a la educación, el padre de los menores, se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores, y la madre se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ. Igualmente ambos padres se hacen responsables por los incrementos que se dieren con respecto al pago de dichas mensualidades, inscripción. Con respecto a la salud el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, se compromete a sufragar los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y consultas médicas de los menores, a través de un Seguro que tiene la Universidad donde el ciudadano labora el cual cubre dichos conceptos, quedando en el entendido que si por naturaleza del trabajo que llegue a realizar la madre llegaren a ser cubiertos por un Seguro que la Empresa pueda proveerle la madre asegurará a sus menores hijos, en todo cuanto cubra el mismo. Con respecto a la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a suministrarle a sus dos menores hijos la vestimenta completa, quedando la madre responsable de suministrarle e regalo acostumbrado en dichas fechas.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones escolares, carnaval, navidad y fin de año serán compartidas de por mitad, previa planificación de dichas vacaciones con anterioridad por ambos padres, en beneficio y tomando como directriz el interés superior del Niño y del Adolescente, acodándose que deben ser alternas para la madre y el padre. Con respecto al régimen de visita, la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, se compromete a permitir al igual que el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, tenga una reglamentación de visita amplia en beneficio de los menores, quedando entendido que el padre podrá realizar dichas visitas en el hogar de los menores ubicado en el N° PB-E, en la PLATA BAJA del condominio PINO MUGO 2, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial EL PINAR, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, o donde quiera que residan; todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, respetándose el horario escolar. Cada quince días los menores compartirán con su padre. Asimismo, queda expresamente convenido por ambas partes, que los días sábados y domingos, serán alternos, es decir, un fin de semana con su madre y otro con su padre.

En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente:
1.- Un apartamento distinguido con el Nº PB-E, ubicado en la planta baja del Condominio PINO MUGO 2, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran en documento de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-12-2010, quedando registrado bajo el Nº 2010.6136, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.658 correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); encontrándose dicho inmueble hipotecado por el Banco Banesco Banco Universal ya que es la entidad quien nos realizó el préstamo con el que lo adquirieron, y al respecto expresamente ambos cónyuges queda en propiedad de la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, quien se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales aproximadamente, es decir queda que la cónyuge vivirá con los hijos en dicho apartamento.
2.- La cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLA AUTOMATICO; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; PLACAS: PAB91F, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029508091; SERIAL DEL MOTOR: 7A9908066, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 25282418, de fecha 19-02-2008; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, a su favor hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para que una vez que sea homologado el acuerdo de liquidación de gananciales, una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.
3.- El cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON, adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACAS: AFC28S, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J490519; SERIAL DEL MOTOR: 6J490519, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 28485684, de fecha 27-08-2009; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad al cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON, en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, para que una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia.
4.- La cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fondo de ahorros o caja de ahorros y otros conceptos, le corresponden al cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON en su condición de profesor del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. Quedando el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON en plena propiedad de tales conceptos.
5.- Ambos cónyuges declaran que cualquier derecho u obligación, o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido o no, que no estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Asimismo, declaran que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad sea debidamente homologada, toda vez que sea puesta en estado de ejecución la sentencia de divorcio que habrá de recaer en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes cumplido el lapso legal y dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil, queda extinguida definitivamente la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada mas tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad ha quedado dividida a plena y total satisfacción.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 204-04-2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ.
II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor de los niños se compromete a entregar a la madre de los menores SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, mediante compra de alimentos que representen la cantidad descrita. Esta cantidad de dinero se revisará anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios que sufra el país, establecidos por el Banco Central de Venezuela. Con respecto a la educación, el padre de los menores, se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores, y la madre se hace responsable de garantizar el pago de las mensualidades, así como también la cancelación de inscripción o matrícula de cada nuevo año escolar, útiles escolares y uniformes de los menores JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ. Igualmente ambos padres se hacen responsables por los incrementos que se dieren con respecto al pago de dichas mensualidades, inscripción. Con respecto a la salud el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, se compromete a sufragar los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y consultas médicas de los menores, a través de un Seguro que tiene la Universidad donde el ciudadano labora el cual cubre dichos conceptos, quedando en el entendido que si por naturaleza del trabajo que llegue a realizar la madre llegaren a ser cubiertos por un Seguro que la Empresa pueda proveerle la madre asegurará a sus menores hijos, en todo cuanto cubra el mismo. Con respecto a la época de navidad y fin de año, el padre se compromete a suministrarle a sus dos menores hijos la vestimenta completa, quedando la madre responsable de suministrarle e regalo acostumbrado en dichas fechas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones escolares, carnaval, navidad y fin de año serán compartidas de por mitad, previa planificación de dichas vacaciones con anterioridad por ambos padres, en beneficio y tomando como directriz el interés superior del Niño y del Adolescente, acodándose que deben ser alternas para la madre y el padre. Con respecto al régimen de visita, la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, se compromete a permitir al igual que el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, tenga una reglamentación de visita amplia en beneficio de los menores, quedando entendido que el padre podrá realizar dichas visitas en el hogar de los menores ubicado en el Nº PB-E, en la PLATA BAJA del condominio PINO MUGO 2, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial EL PINAR, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, o donde quiera que residan; todos los días de la semana, de Lunes a Viernes, respetándose el horario escolar. Cada quince días los menores compartirán con su padre. Asimismo, queda expresamente convenido por ambas partes, que los días sábados y domingos, serán alternos, es decir, un fin de semana con su madre y otro con su padre.
c) En relación a los bienes comunes que han adquirido los cónyuges, acuerdan lo siguiente: 1.- Un apartamento distinguido con el Nº PB-E, ubicado en la planta baja del Condominio PINO MUGO 2, que forma parte del Parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran en documento de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-12-2010, quedando registrado bajo el Nº 2010.6136, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.658 correspondiente al libro de folio real del año 2010. Dicho inmueble ha sido valorado por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); encontrándose dicho inmueble hipotecado por el Banco Banesco Banco Universal ya que es la entidad quien nos realizó el préstamo con el que lo adquirieron, y al respecto expresamente ambos cónyuges queda en propiedad de la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, quien se compromete a cancelar las mensualidades correspondientes que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales aproximadamente, es decir queda que la cónyuge vivirá con los hijos en dicho apartamento. 2.- La cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; USO: PARTICULAR; MODELO: COROLA AUTOMATICO; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; PLACAS: PAB91F, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029508091; SERIAL DEL MOTOR: 7A9908066, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 25282418, de fecha 19-02-2008; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad a la cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON, a su favor hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para que una vez que sea homologado el acuerdo de liquidación de gananciales, una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia. 3.- El cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON, adquirió un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; USO: PARTICULAR; MODELO: FOCUS; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACAS: AFC28S, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFFZZFFC6J490519; SERIAL DEL MOTOR: 6J490519, según documento certificado de Registro de Vehículo Nº 28485684, de fecha 27-08-2009; ambas partes han valorado el vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y acordado que el mismo sea adjudicado en plena propiedad al cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON, en virtud de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que en ese mismo acto declara hacer la ciudadana LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, para que una vez cumplido el lapso legal de Separación de Cuerpos y emitida la correspondiente copia certificada de la misma, sirva como constancia suficiente de la referida cesión de derechos ante el SETRA, al momento que decida disponer o enajenar el vehículo en referencia. 4.- La cónyuge LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, fondo de ahorros o caja de ahorros y otros conceptos, le corresponden al cónyuge JORGE ELIECER MORAN RINCON en su condición de profesor del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas. Quedando el ciudadano JORGE ELIECER MORAN RINCON en plena propiedad de tales conceptos. 5.- Ambos cónyuges declaran que cualquier derecho u obligación, o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido o no, que no estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Asimismo, declaran que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad sea debidamente homologada, toda vez que sea puesta en estado de ejecución la sentencia de divorcio que habrá de recaer en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes cumplido el lapso legal y dictada por el Tribunal de la causa y de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil, queda extinguida definitivamente la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada mas tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad ha quedado dividida a plena y total satisfacción
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
f) Se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas de la solicitud y del presente decreto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Junio del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.,

Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1271, en el registro de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 2618. La Secretaria.-
Exp. 19391