República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.520, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.698, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARÍA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, en relación con su hijo ANGEL ENRIQUE VILLASMIL BRUZUAL.
A la presente solicitud de RECLAMACION ALIMENTARÍA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), se le dio entrada en fecha 31 de Mayo de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 06 de Junio de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación, por parte del abogado CARLOS CABALLERO.
En fecha 14 de Junio de 2007, se le dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo, con relación al presente juicio.
En fecha 22 de Junio de 2007, se dicto sentencia decretando Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, de la siguiente manera:
A. El veinte por ciento (20%) del sueldo y horas extras que le puedan corresponder al obligado ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO.
B. El veinte por ciento (20%)sobre las utilidades, bonos o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano demandado.
C. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
D. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes indicado.
E. El veinte por ciento (20%) sobre la liquidación de Prestaciones Sociales, anuales o totales, antigüedad, retroactivos, caja de ahorros y Fideicomiso que en caso de jubilación, meritocracia o muerte le puedan corresponder al ciudadano mencionado con ocasión a su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA).
El día 22 de Junio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agrego en actas el 28 de Junio de 2007.
En fecha 11 de Julio de 2007, se recibió comunicación de PDVSA informando sobre la capacidad económica del ciudadano demandado.
El día 13 de Julio de 2007, se dio por citado el ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, cuya boleta se agrego en la misma fecha al expediente.
El día 18 de Julio del 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE VILLAMIL CAMACHO y NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.789.081 y 13.704.520, respectivamente, asistidos el primero por los abogados en ejercicio NELITZA FERNANDEZ y NATANAEL HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18509 y 70116, y la segunda por el abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107698, en el que establecieron el régimen alimentario para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño ANGEL ENRIQUE VILLASMIL BRUZUAL, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Ángel Enrique Villamil Camacho se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorro bajo el N° 0812031759 de la madre de su hijo en el Banco Banesco a nombre de la ciudadana Nairelis Josefina Bruzual Pereira, los primeros cinco días de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes y todo lo concerniente con relación al año escolar el ciudadano Ángel Enrique Villamil Camacho, se comprometió a entregarle a la madre de su hijo la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), mas la pensión alimentaria, el 30 de Julio del presente año, asimismo la madre de su le entregara al referido ciudadano las facturas de los gastos realizados para el reembolso del mismo, el ciudadano demandado se comprometió en suministrarle a su hijo los gasto adicionales que se puedan presentar durante el año escolar.
3) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Ángel Enrique Villamil Camacho se compromete a depositar en el mes de noviembre, la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,oo), mas la pensión alimentaria.
4) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
5) Asimismo el ciudadano Ángel Enrique Villasmil Camacho, manifestó que su hijo goza de un seguro de vida que cubre todo lo concerniente a hospitalización y medicinas.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia de orientación a los ciudadanos Ángel Enrique Villasmil Camacho, Tlf: 04146391974 Nairelis Josefina Bruzual Pereira Tlf; 02617113423 y Yaneida de Villasmil.
7) Ambos progenitores acordaron suspender las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 22/06/2007, en contra del ciudadano Ángel Enrique Villasmil Camacho, con excepción de lo concerniente a las prestaciones sociales, asimismo se ordena oficiar a la empresa PDVSA.
Mediante sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007, este Tribunal declaró: a) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 18 de Julio de 2007, celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO y NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.789.081 y 13.704.520, respectivamente, asistidos el primero por los abogados en ejercicio NELITZA FERNANDEZ y NATANAEL HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18509 y 70116, y la segunda por el abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107698, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. B) Se ordena suspender las Medidas Preventivas decretadas en fecha 22 de Junio de 2007, en contra del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, con excepción del veinte por ciento (20%) sobre la liquidación de Prestaciones Sociales, anuales o totales, antigüedad, retroactivos, caja de ahorros y Fideicomiso que en caso de jubilación, meritocracia o muerte le puedan corresponder al ciudadano mencionado con ocasión a su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA). C) Se ordeno oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia de orientación a los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO y NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se notificó a la ciudadana NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.520, y en fecha 22 de Octubre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2009, se notificó al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, y en fecha 14 de Abril de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por escrito de fecha 02 de Junio de 2011, los ciudadanos NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.520 y ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.789.081, asistidos por los Abogados Gabriel Gil y Nelitza Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 140.199 y 18.509, respectivamente, convinieron de la siguiente manera:
a) Suspender las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre el concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales, que le son retenidas al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.789.081.
b) De existir dinero depositado en la cuenta de Fideicomiso, solicitan sea entregado para beneficio tanto del progenitor como de su hijo.
c) El archivo del expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.520 y ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, asistidos por los Abogados Gabriel Gil y Nelitza Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 140.199 y 18.509, respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos NAIRELIS JOSEFINA BRUZUAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.520 y ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, asistidos por los Abogados Gabriel Gil y Nelitza Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 140.199 y 18.509, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se suspenden las medidas de embargo que por concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales le son retenidas al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, y las cuales quedaron vigentes según sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007.
• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), a fin de informarles que deberán suspender las medidas de embargo sobre las cantidades dinero que le son retenidas al ciudadano ANGEL ENRIQUE VILLASMIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.789.081, por concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Junio del 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Seleny Vivas.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1241, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2602. La Secretaria.
EXP: 10909.
HPQ/379*
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