EXP. N° 4190




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 03 de Febrero de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.430.573, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS, actuando a favor de los adolescentes LUIS MIGUEL y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ RIVEROS.

Alega la solicitante, que en fecha 15 de febrero de 2007, falleció su esposo el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ DAVILA, según consta del acta de defunción N° 340 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que desde el 05 de agosto de 2009, fue sometida a una intervención quirúrgica y debido a padecimientos a consecuencia de la enfermedad que presenta, se debió mudar al Estado Zulia, a vivir con su hermano MANUEL RIVERO, su esposa y dos (2) hijos, desde hace dos (2) años; es de señalar que la casa de su hermano solo tiene dos habitaciones y un baño; provocando el habitar en esa residencia una situación de convivencia estresante tanto por su enfermedad como tener que convivir en hacinamiento con sus hijos LUIS MIGUEL y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ RIVEROS, ya que ellos están acostumbrados a su privacidad ya que en su departamento ubicado en San Antonio de los Altos, específicamente en la Urbanización La Rosaleda entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericano en el Parque Residencial San Antonio, Edificio Bucare torre C, piso 6, apartamento 2C-62, tienen tres (3) habitaciones y dos (2) salas de baño, lo cual se evidencia en el documento de propiedad del inmueble registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, registrado bajo el N° 9, tomo 7, protocolo 1.

De igual manera alega la solicitante que en virtud que se tuvieron que mudar a esta ciudad, sus hijos se encuentran estudiando en la U.E San Judas Tadeo, ubicado en el Municipio San Francisco en la Urbanización Coromoto, es por lo que requieren con carácter de urgencia tener su casa en esta ciudad, por lo que solicita Autorización para Vender y Comprar inmuebles; el inmueble antes identificado informa que tiene una persona interesada en adquirirlo el ciudadano OMAR CASTRILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.391.691, y acordó con el comprador interesado realizar la venta por un monto de (Bs. 800.000,00); de igual manera indica que tiene vista una casa en la Urbanización La Coromoto, Zona A del lote 9, esquina de la avenida 42B, con calle 170, distinguida con el N° 168-114, la cual esta libre de todo gravamen y el monto por el cual le están vendiendo el inmueble es por la cantidad de (Bs. 800.000,00); es por tanto que le urge la venta del inmueble de su departamento y de sus hijos para proceder adquirir el inmueble identificado en actas ya que con el problema de su enfermedad que amerita tratamiento y exámenes médicos en esta ciudad, necesitan tener una vivienda acorde a sus necesidades en este Estado; ya que los parientes maternos y paternos de sus hijos se encuentran también residenciados en esta ciudad y de esta manera cuando ella no pueda atender a sus hijos sean sus familiares los que cumplan con las obligaciones inherentes a su persona.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 10 de Febrero de dos mil once (2011), ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización. 2) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 11 de Febrero de 2011, los adolescentes LUIS MIGUEL y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ RIVEROS, expusieron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 14 de Febrero de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 21 de febrero de 2011, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 21 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se realicen los avalúos de los inmuebles objetos de la presente autorización, escuchar la opinión de los adolescentes de autos por separado y consignar los proyectos de las operaciones que se pretenden realizar.

En fecha 25 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó realizar un avalúo a los inmuebles objeto de la presente autorización para lo cual se designo como perito avaluador a fin de que elabore el informe de avaluó al inmueble objeto de la presente autorización para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los dos casos, presente su juramento de ley, asimismo se ordenó consignar los proyectos de las operaciones que se pretenden realizar.

En fecha 09 de Marzo de 2011, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS manifestaxxxxx

En fecha 24 de Marzo de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 31 de Marzo de 2011, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para los inmuebles: 1) El inmueble ubicado en el Parque Residencial San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda se le estimó un valor en la cantidad de (Bs. 838.960,00). 2) El inmueble ubicado en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se le estimó un valor en la cantidad de (Bs. 1.019.800,00).

En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 11 de Abril de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 26 de abril de 2011, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 26 de Abril de 2011, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal, el adolescente RAFAEL ANGEL FERNANDEZ RIVEROS, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora y que comparece al Tribunal para que le concedan la orden para vender la casa.

En fecha 26 de Abril de 2011, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal, el adolescente LUIS MIGUEL FERNANDEZ RIVEROS, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora y que comparece al Tribunal porque desean comprar una casa por la Coromoto y necesitan el permiso.

En fecha 28 de Abril de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando que se notifique a esta Representante Fiscal a los fines de emitir la opinión requerida una vez se de cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 25/02/2011.

PARTE MOTIVA

I
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

II

Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes LUIS MIGUEL y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ RIVEROS.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, los adolescentes adquirirán un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, con mejores condiciones de habitabilidad, seguridad y confort para la familia que le permiten mejorar su calidad de vida y que el inmueble que poseen en el Estado Miranda lo pretenden vender y con el producto de esa venta pretenden adquirir en esta ciudad un inmueble por la suma de (Bs. 800.000,00), siendo que el mismo fue avaluado por la cantidad de (Bs. 1.019.800,00) y de esta manera se esta incrementando el patrimonio de los adolescentes y su progenitora podrá realizarse todos los tratamientos médicos que requiere al residenciarse en esta ciudad garantizándole a sus hijos el derecho a la vivienda consagrado en el literal “C” del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra reza:

Derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del razonamiento expuesto anteriormente en el caso in comento, que está suficientemente comprobada la conveniencia para los adolescentes de autos y esto hace que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para ellos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye una inversión provechosa a sus intereses, en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil.

III
Asimismo, este Sentenciador considera necesario separarse de la opinión que formulara la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en el sentido de consignar los proyectos de las operaciones que se pretenden realizar, toda vez que provocaría mas retardo en el proceso y mas gastos a los adolescentes que necesitan se resuelva al fondo de la causa de la manera mas expedita posible; es por eso que este Juez Unipersonal N° 1 procede a pronunciarse en razón del presente procedimiento.

PARTE NARRATIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 10.430.573, para que en representación de sus hijos RAFAEL ANGEL y LUIS MIGUEL FERNANDEZ RIVEROS, titulares de las cédulas de identidad N° 25.716.772 y N° 26.296.096, respectivamente, venda los derechos que le corresponden a sus hijos en un inmueble ubicado en San Antonio de los Altos, específicamente en la Urbanización La Rosaleda entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericana en el Parque Residencial San Antonio, Edificio Bucare torre C, piso 6, apartamento 2C-62, que tiene tres (3) habitaciones y dos (2) salas de baño, lo cual se evidencia en el documento de propiedad del inmueble registrado por ante el Registro Inmobiliario Municipios Los Salias del Estado Miranda, registrado bajo el N° 9, tomo 7, protocolo 1.

Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN RIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 10.430.573, para que en representación de sus hijos RAFAEL ANGEL y LUIS MIGUEL FERNANDEZ RIVEROS, titulares de las cédulas de identidad N° 25.716.772 y N° 26.296.096, respectivamente, adquiera para sus hijos, un inmueble constituido por una casa-quinta con su terreno propio el cual posee una superficie de construcción de (390 mts2) ubicado Urbanización La Coromoto, Zona A del lote 9, esquina de la avenida 42B, con calle 170, distinguida con el N° 168-114, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, lo cual se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 36 tomo 13 del protocolo primero.

SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADA, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA REGISTRAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.

Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02días del mes de Junio de dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 179 el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria

HPQ/342*