PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YORBER KARINA MOLERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.012.021, actuando en nombre propio y de sus hijas BRIGGID SARAI Y ALEXANDRA SARAI GONZALEZ MOLERO, de seis y tres (06-03) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada MIRIAM ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.687, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diecinueve (19) de Abril de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ BRICEÑO, quien era su esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.608.732, según acta de defunción N° 248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijas BRIGGID SARAI Y ALEXANDRA SARAI GONZALEZ MOLERO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ BRICEÑO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4332, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 248 correspondiente al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 586 y 23 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 310 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOANA SOLARTE FERNANDEZ y MAGLENIS ADRIANZA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.622.894 y 4.530.909 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijas, que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Abril de 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijas de nombres BRIGGID SARAI Y ALEXANDRA SARAI GONZALEZ MOLERO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YORBER KARINA MOLERO DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge y a las niñas BRIGGID SARAI Y ALEXANDRA SARAI GONZALEZ MOLERO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ BRICEÑO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana YORBER KARINA MOLERO DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge y a las niñas BRIGGID SARAI Y ALEXANDRA SARAI GONZALEZ MOLERO en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ BRICEÑO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.608.732, según acta de defunción N° 248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (193) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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