PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.794.330, actuando en nombre propio y de sus hijos KEVIN BRIAN, KEINER GREG Y KEIVER GABRIEL CHIRINOS SOTO, de doce y diez (12-10) años de edad los dos primeros de los nombrados y de veinticinco (25) días de nacido el ultimo de los nombrados, asistido por el Abogado JOSE BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.499, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, falleció Ab- intestato la ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO, quien era su esposa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.893, según acta de defunción N° 342 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos KEVIN BRIAN, KEINER GREG Y KEIVER GABRIEL CHIRINOS SOTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4331, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 342 correspondiente a la ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1109, 56, 626 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 45 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALEXANDER CARRASQUERO y LEOVER LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 18.008.158 y 14.862.680 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hijos, que también conocieron a la causante la cual falleció el nueve (09) de Mayo de 2011, quien era su esposa, con quien procreó tres hijos de nombres KEVIN BRIAN, KEINER GREG Y KEIVER GABRIEL CHIRINOS SOTO y que ellas son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, en su condición de cónyuge, al adolescente KEVIN BRIAN CHIRINOS SOTO y a los niños KEIVER GABRIEL y KEINER GREG CHIRINOS SOTO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, en su condición de cónyuge, al adolescente KEVIN BRIAN CHIRINOS SOTO y a los niños KEIVER GABRIEL y KEINER GREG CHIRINOS SOTO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.439.893, según acta de defunción N° 342 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (194) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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