República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LOURDES MONTIEL, alegando que fue a su Despacho la ciudadana MARIANELA COROMOTO TORRES LOZANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.422.974, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.711.138, de igual domicilio, en beneficio de su hijo JOSÉ ALBERTO TORRES LOZANO.
En este sentido la parte demandante fundamentó la demanda con los siguientes alegatos: que de las relaciones amorosas y sexuales que manutuvo con el ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, desde el mes de Diciembre del año 2002, hasta finales del mes de Febrero del año 2008, procreó a su hijo antes nombrado.
Por otro lado indicó que estaba convencida de la paternidad del mencionado niño, por lo que ocurrió a su Despacho con la finalidad de tratar por la vía conciliatoria el caso con el padre biológico de su hijo a fin de que éste efectuara una reconocimiento voluntario del niño, quien por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a conocer su padre, a ser identificado por éste, así como a ser asistido material y moralmente por el mismo, citándose por ese Despacho en una oportunidad, pero que no compareció a la cita, por lo tanto no la ha reconocido, ni mucho menos ha cumplido con su obligación de cubrir los gastos inherentes de todo hijo.
A esta solicitud se le dió entrada en fecha 21 de Septiembre de 2.010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.18018, asimismo se ordenó citar al ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda; se omitió la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de igual se ordenó librar edicto, debiendo ser publicado el mismo, en un diario de mayor circulación de la localidad, y se ordenó oficiar a la Unidad Genética de Medicina de la Universidad del Zulia; librándose asimismo la boleta de citación, el edicto y oficio a la Unidad Genética de Medicina de la Universidad del Zulia.
En fecha 06 de Octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para que se practicara la citación del demandado.
En fecha 25 de Octubre de 2010, se citó al ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, y en fecha 19 de Octubre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2010, el ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA OBERTO, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2010, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 18 de Enero de 2011, a las 10:00 a.m.
A través de diligencia de fecha 13 de Enero de 2011, el ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA OBERTO, solicitó se difiriera el acto oral de evacuación de pruebas por cuanto no constaba en actas las resultas de la prueba de ADN; y en auto de fecha 17 de Enero de 2011, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 24 de Marzo de 2011, a las 11:00 a.m.
En diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, la Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada DIANA CONSUEGRA, solicitó se acumulara la presente causa al expediente N° 17.962, que cursa por ante el Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por razones de economía procesal; y por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, se ordenó oficiar al Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informaran el estado procesal de la causa que cursa por ese Despacho en el expediente signado con el N° 17962.
Por diligencia de fecha 23 de Marzo de 2011, el ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARÍA OBERTO, solicitó se oficiara al Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remitieran las resultas de la prueba de ADN de la causa que cursa por ante ese Despacho, y se difiriera el acto oral de evacuación de pruebas; y en auto de fecha 24 de Marzo de 2011, se ofició a dicho Juzgado y se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 09 de Junio de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 09 de Junio de 2011, se declaró desierto el acto oral de evacuación de pruebas fijado para ese día, en virtud de la incomparecencia a dicho acto de las partes intervinientes en este proceso.
En esa misma fecha se recibió oficio emanado del Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que ciertamente cursa por ante su Despacho un expediente signado con el N° 17962, contentivo de Reconocimiento Voluntario, entre las mismas partes intervinientes en este proceso, el cual se declaró con lugar mediante sentencia definitiva de fecha 17 de Mayo de 2011, bajo el N° 56.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LOURDES MONTIEL, alegando que fue a su Despacho la ciudadana MARIANELA COROMOTO TORRES LOZANO, por lo que intentó demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, en nombre y representación de su hijo JOSÉ ALBERTO TORRES LOZANO, a fin de que el referido ciudadano conviniera en que es su hijo.
Ahora bien, en fecha 09 de Junio de 2011, se recibió oficio emanado del Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que ciertamente cursa por ante su Despacho un expediente signado con el N° 17962, contentivo de Reconocimiento Voluntario, entre las mismas partes intervinientes en este proceso, el cual se declaró con lugar mediante sentencia definitiva de fecha 17 de Mayo de 2011, bajo el N° 56.
Por las razones expuestas, y visto el Juicio de Reconocimiento Voluntario que cursa por ante el Despacho del Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue declarado Con Lugar, por lo que se pudo constatar la paternidad del ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA, en relación a su hijo JOSÉ ALBERTO TORRES LOZANO, hoy JOSÉ ALBERTO MONTILLA TORRES, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LOURDES MONTIEL, alegando que fue a su Despacho la ciudadana MARIANELA COROMOTO TORRES LOZANO, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos MARIANELA COROMOTO TORRES LOZANO y ALBERTO JESÚS MONTILLA SIERRA., conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Junio de 2.011. 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1195; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
HRPQ/677*
Exp. 18018.
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