República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.766.528 y V- 16.151.907, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.016, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 55 que consignaron, y que desde el día cinco (05) de Mayo de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre EMIR DAVID PEREZ FUENMAYOR, de once (11) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 17 de Abril de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Abril de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 30 de Abril de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó a este Tribunal instar a las partes a establecer un régimen de convivencia familiar y una vez establecido sea escuchado el niño en relación al mismo.
Mediante sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS.
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2012, el ciudadano EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.016, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 55, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 31de Mayo de 2012 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 31 de Mayo de 2012, por el ciudadano EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.016, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 55, de fecha 31 de Octubre de 1998. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Mayo de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMIR ENRIQUE PEREZ MONTIEL y KARINA BEATRIZ FUENMAYOR BARRIOS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 55, de fecha 31 de Octubre de 1998.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), La Secretaria Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1464 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2406, 2407 y 2408.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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