PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIXY COROMOTO SOTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.456, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO y MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la segunda, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado ANGEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, alegando que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011, falleció Ab- intestato su esposo el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.867.575, según acta de defunción N° 312 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otro hijo de nombre ALDO ANDRES SANCHEZ GOTERA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.272.202 y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO y MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO y al otro hijo del causante ALDO ANDRES SANCHEZ GOTERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PIRELA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4333 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha 09 de Junio del año 2011, la ciudadana MIXY COROMOTO SOTO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado ANGEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 312 correspondiente al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 97, 166 y 44 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 57 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CHARLES ANGULO y AURA ROSAS ARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 10.441.519 y 15.530.400 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su esposo, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiocho (28) de Abril de 2011, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO, MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO y ALDO ANDRES SANCHEZ GOTERA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadana MIXY COROMOTO SOTO DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO, a la adolescente MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO y al niño ALDO ANDRES SANCHEZ GOTERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PIRELA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadana MIXY COROMOTO SOTO DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO, a la adolescente MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO y al niño ALDO ANDRES SANCHEZ GOTERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.867.575, según acta de defunción N° 312 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (190) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614