República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Lic MARISELA GUTIERREZ, solicitó la homologación del convenimiento que por Régimen de Convivencia Familiar celebraron los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER SARDI FINOL y GISSE KELINA NAVA FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.013.041 y V-20.455.205 respectivamente, en beneficio del niño SAMUEL ALEJANDRO SARDI NAVA, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS CONCILIADOS:

 El ciudadano ALEJANDRO JAVIER SARDI FINOL, progenitor del niño SAMUEL ALEJANDRO SARDI NAVA, compartirá con el niño, los días lunes, martes, jueves, viernes, en un horario comprendido entre las 2:00 pm y 7:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. De igual manera compartirá un fin de semana desde el viernes a las 2:00 pm hasta el sábado a las 3:00 pm, siendo el primer fin de semana para el progenitor, luego la progenitora y así sucesivamente.
 El progenitor se comprometió a estrechar los lazos familiares con su hijo, durante el tiempo que dure la visita, del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora
 En época de Navidad y fin de año el progenitor, compartirá con su hijo los 24 desde el mediodía hasta las 8:00 am del 25, el 31 de Diciembre desde el mediodía hasta las 6:00 pm y 01 de Enero desde las 2:00 pm hasta las 7:00 pm.
 Durante los periodos vacacionales escolares del niño, el progenitor tendrá la posibilidad de llevárselo de viaje por cuatro días previa información con la progenitora.
 Con relación a los periodos festivos la progenitora compartirá con su hijo en Semana Santa y el progenitor en Carnaval, alternándose los años sucesivos. De igual forma el día de la madre y el día del padre el niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño la progenitora compartirá con su hijo durante la mañana y el progenitor compartirá con su hijo desde la 1:00 pm hasta las 9:00 pm
 El día del cumpleaños del niño, el progenitor compartirá con su hijo desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm y la progenitora desde las 4:00 pm en adelante. Al propio tiempo mientras esté con el progenitor, éste cuidará y velará por él y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.

En fecha 26 de Mayo de 2.011, la mencionada defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 02 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER SARDI FINOL y GISSE KELINA NAVA FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.013.041 y V-20.455.205 respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, solicitaron la Homologación del referido Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER SARDI FINOL y GISSE KELINA NAVA FEREIRA, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 20 de Mayo de 2011, celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER SARDI FINOL y GISSE KELINA NAVA FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.013.041 y V-20.455.205 respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1158 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 19739
HPQ/678/677*
Rvp: HPQ