PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOLFENIS KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.736.615, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JHOAN JESUS, ERICK ALFONSO, YASMELI KARINA, KELLY YOHANA, JULIO CESAR, NINOSKA KARINA y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad los tres primero y menores de edad los últimos cuatro de los nombrados, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado HENDRICK ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.800, alegando que en fecha diez (10) de Diciembre del año 2008, falleció Ab- intestato la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.508.606, según acta de defunción N° 1523 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos JHOAN JESUS, ERICK ALFONSO, YASMELI KARINA, KELLY YOHANA, JULIO CESAR, NINOSKA KARINA y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4327 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1523 correspondiente a la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1969 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, Nos° 235 y 236 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1488 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 711, 955 y 956 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 74 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la Clínica Centro Medico Dr. José Muñoz. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YUDIS PACHECO Y VIVIANA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 24.399.434 y 12.257.403 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron a la causante, quien procreó ocho hijos de nombres YOLFENIS KARINA, JHOAN JESUS, ERICK ALFONSO, YASMELI KARINA, KELLY YOHANA, JULIO CESAR, NINOSKA KARINA y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YOLFENIS KARINA, JHOAN JESUS, ERICK ALFONSO y YASMELI KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, a la adolescente KELLY YOHANA MARQUEZ FERNANDEZ y a los niños JULIO CESAR, NINOSKA KARINA y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos YOLFENIS KARINA, JHOAN JESUS, ERICK ALFONSO y YASMELI KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, a la adolescente KELLY YOHANA MARQUEZ FERNANDEZ y a los niños JULIO CESAR, NINOSKA KARINA y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.508.606, según acta de defunción N° 1523 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (187) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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