República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 27 de Mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos DAYELIN ROMERO QUERO y XAVIER ENRIQUE BERNAL RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.574.358 y 19.679.391, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Nº 14°, abogada MARIANELA VILLAMIZAR, y el segundo por la Defensora Pública Nº 1°, abogada VIOLETA ECHETO, solicitaron la homologación al Convenimiento que realizaron en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña DARIANNY MARÍA BERNAL ROMERO, el cual acordaron de la siguiente forma:
PRIMERO: El progenitor de la niña DARIANNY MARÍA BERNAL ROMERO, la retirará del hogar materno el día sábado a las once de la mañana (11:00 a.m), retornándola el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), alternados. Los fines de semana que no le corresponda al progenitor compartir con la niña la retirará los días sábados a las dos de la tarde (2:00 p.m), y la retornará a las seis de la tarde (6:00 p.m).
SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval la niña compartirá con su progenitora, y Semana Santa con su progenitor, alternándose cada año.
TERCERO: El día del padre la niña lo compartirá con su progenitor, y el día de la madre lo compartirá con su progenitora.
CUARTO: El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña lo compartirá con cada uno de éstos en su día.
QUINTO: El cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores.
SEXTO: En Época de Navidad el progenitor retirará a su hija el 24 de Diciembre a las once de la mañana (11:00 a.m), y la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m), y el 25 y 31 de Diciembre y el 1 de Enero, el progenitor retirará a la niña a las once de la mañana (11:00 a.m), y la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m).
SEPTIMA: En relación al día del niño será alternado para cada progenitor comenzando el año 2011con la progenitora.
OCTAVO: En relación a las vacaciones escolares el progenitor retirará a la niña del hogar materno el primero de Agosto, retornándola el 16 de Agosto. El resto de las vacaciones las disfrutará con su progenitora.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Junio de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAYELIN ROMERO QUERO y XAVIER ENRIQUE BERNAL RUBIO, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 27 de Mayo de 2011, celebrado por los ciudadanos DAYELIN ROMERO QUERO y XAVIER ENRIQUE BERNAL RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.574.358 y 19.679.391, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1141 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 19737
HPQ/677*
Rvp: HPQ
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