República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN Y ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos: 18.741.365 y 12.442.031 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Sexto Abogado HECTOR OLMOS, y el segundo por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN, de la siguiente forma:
1) El progenitor ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,oo), los cuales serán depositados mensualmente e la cuenta de ahorro N° 0116-0101-43-0007216998 del banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora del niño, dicho monto será aumentado tal como lo establece el artículo 369 de la L.O.P.N.A..
2) En cuanto a la guardería del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN, los gastos que se generen serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
3) En cuanto los gastos de salud, lo que concierne a las consultas medicas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, los mismo serán cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
4) El progenitor ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, se comprometió para el mes de Diciembre a depositar a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos propios de la temporada decembrina.
En fecha 15 de Octubre de 2010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolvería lo conducente.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 22 de Octubre de 2010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN Y ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos: 18.741.365 y 12.442.031 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Sexto Abogado HECTOR OLMOS, y el segundo por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, en beneficio del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2011, la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por obligación de manutención de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2011, se ordenó notificar al ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de Abril de 2011, se notificó tácitamente el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, cuando mediante diligencia indicó que no había podido dar cumplimiento al convenimiento celebrado en beneficio de su hijo, en virtud de que se encontraba en un supuesto de incapacidad temporal, y consignó copia simple de los informes médicos.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2011, se ordenó notificar a las partes intervinientes en este proceso para que se llevara a cabo entre ellos una audiencia de mediación.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2011, se dio por notificada tácitamente la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, cuando asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, solicitó se expidieran copias certificadas de la sentencia dictada en la presente causa; y en auto de esa misma fecha se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 02 de Junio de 2011, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia que se trasladó en fecha 27 de Mayo de 2011, a la Urb Santa María, calle 69ª, N° 29-20, con el fin de notificar al ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, y que la boleta le fue entregada a la ciudadana NELIDA SIDEREGTS, titular de la cédula de identidad N° 14.006.441.
En fecha 07 de Junio de 2011, día y hora fijados para celebrarse la audiencia de mediación, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, y no se encontró presente la parte demandada.
Por último en diligencia de fecha 07 de Junio de 2011, la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, ya que no hay constancia del cumplimiento total de su obligación de manutención, respecto de su hijo, el niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño antes nombrado.
En la sentencia ut supra, al ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,oo), los cuales serían depositados mensualmente en la cuenta de ahorro N° 0116-0101-43-0007216998 del banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora del niño.
En cuanto a la guardería del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN, los gastos que se generen serían cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. En cuanto los gastos de salud, lo que concierne a las consultas medicas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, los mismo serían cubiertos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. El progenitor ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, se comprometió para el mes de Diciembre a depositar a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos propios de la temporada decembrina.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, se notificó en fecha 12 de Abril de 2011, así como se notificó posteriormente en fecha 02 de Junio de 2011 para que se efectuara una audiencia de mediación entre las partes intervinientes en este proceso y el mismo no asistió para el día y hora fijadas para realizar la sesión de mediación, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, asistida por el Defensor Público Sexto, Abogado HECTOR OLMOS, en fecha 07 de Junio de 2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención que incumplió de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.480,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Octubre del año 2010, al mes de Mayo del año 2011, lo cual suma un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00); más la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), por lo adeudado por la cuota especial del mes de Diciembre del año 2010; más la cantidad adicional de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 480,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.480,00).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), los cuales se comprometió cancelar el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño antes nombrado; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.187,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.480,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
Por último se insta a la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculados, de los cuales el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, debe cancelar para los gastos de guardería, los gastos relativos a medicinas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, que serían cancelados de por mitad por ambos progenitores, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño SERGIO ANDRES BOSCAN DURAN; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales; asimismo deberá retenerse para sufragar los gastos de la época de navidad y fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), los cuales se comprometió cancelar el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES para sufragar dichos gastos, y deberá ser retenidos de sus utilidades o bonificación especial de fin de año; por último deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño antes nombrado; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.187,00) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.480,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre los meses de Octubre del año 2010, al mes de Mayo del año 2011, lo cual suma un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,00); más la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), por lo adeudado por la cuota especial del mes de Diciembre del año 2010; más la cantidad adicional de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 480,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.4.480,00).
3.- INSTA a la ciudadana GIOCONDA CAROLINA BOSCAN DURAN, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculados, de los cuales el ciudadano ERNESTO JOSE SIDEREGTS FUENTES, debe cancelar para los gastos de guardería, los gastos relativos a medicinas, medicamentos, gastos de exámenes de laboratorio y otros, que serían cancelados de por mitad por ambos progenitores, a fin de calcular lo adeudado por el mencionado ciudadano por los referidos rubros.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1139 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº . La Secretaria.-
Exp.: 18240.
HRPQ/677*
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