Exp. 36176
Querella Interdictal Restitutoria
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.298
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
PARTE DEMANDANTE: MARIELIS BEATRIZ CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.206.238, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YUDITH GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.411.148, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ADMISIÓN: quince (15) de Octubre de 2010.
SÍNTESIS:
Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez que aproximadamente dos (02) meses he sido despojada del inmueble antes citado por la ciudadana: YUDITH GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.411.148, quien mediante el uso de la violencia, agtresiones físicas, y arbitrariedad lo ocupo como si fuera suyo, sin respetar mi posesión, y esta despojadora me impide por la fuerza seguir utilizando el mencionado inmueble. Para desmostar las violencias, agresiones físicas y arbitrariedad empleados por la despojadora, anexo en un (01) folio útil, en su forma original…
…Con el fin que este Tribunal a su digno cargo, dicte decreto de restitución, promuevo en este mismo acto, en cinco (05) folios útiles marcado con la letra “D”, un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, el día veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diez (2010)… (omissis)”
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, se admite la presente demanda y se exigió a la parte querellante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.380.000,oo). Para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en casa de ser declarada sin lugar.
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, la ciudadana MARIELIS CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.206.238, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.421, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy 26 de Mayo del año 2011, en horas de despacho, presente en la sala del Tribunal la ciudadana MARIELIS CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.206.238, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARRANÉELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.421, de este domicilio expuso: Convengo en el desistimiento hecho por mi apoderada judicial Marianela Morales, antes identificada…”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana demandante la ciudadana MARIELIS CAMACARO, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por MARIELIS BEATRIZ CAMACARO en contra de la ciudadana YUDITH GUTIÉRREZ, ya identificada, por ante este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en las actas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2.011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.298. La suscrita Secretaria deja constancia deja que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 07 de Junio de 2011.- La Secretaria
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