EXPEDIENTE No. 36.261
DIVORCIO
No sent.289
Gpv.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILORIA RODRIGUEZ DE FILIP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.254.472 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIA RONDON, Inpreabogado No 19.345 demandó por DIVORCIO, al ciudadano VICTOR ERNESTO FILIP NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.829.961 y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.010, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado VICTOR ERNESTO FILIP NAVA.

En fecha diecisiete (17) de Enerote 2.011, la parte actora consigna las copias correspondiente a los fines de practicar la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.011, la parte actora confiere poder apud acta a las abogados en ejercicio FRANCIA RONDON, FRANCISCO VALDERRAMA Y EDNA RAMIREZ, Inpreabogado No 19.345, 6546 y 7.399, respectivamente.

En fecha once (11) de abril de 2.011, el demandado confiere poder apud acta a la abogado en ejercicio MARILU RAMIREZ, Inpreabogado No 33.761;

Consta en actas que se cumplió conforme a lo ordenado en el auto de admisión la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, cumplidas con las formalidades establecidas en la Ley, se evidencia en actas que en fecha once de Abril del año 2011, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.011 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de ambas partes, asistidos con sus abogados; quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día veintisiete (27) de Mayo de 2.011 exclusive (fecha en la cual se celebró el segundo acto conciliatorio, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MAYO: lunes treinta (30), martes treinta y uno (31),
JUNIO: miércoles primero (01), jueves dos (02), lunes seis (06)

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día seis (06) de Junio de 2.011, evidenciándose de las actas que a dicho acto no asistió el actor

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día seis (06) de Junio de 2011, es menester para este Tribunal declarar extinguido este procedimiento.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue MARIELA DEL CARMEN VILORIA RODRIGUEZ en contra de VICTOR ERNESTO FILIP NAVA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SEIS días del mes de Junio de 2.011 Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. SHARON RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo las 100pm, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 289 .- La Secretaria Accidental,
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 06 DE JUNIO 2011
LA SECRETARIA ACCIDENTAL