Expediente No. 36.456
No 322
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana DIANELA DEL ROSARIO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.455.601 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO Inpreabogado No 148.231 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.466.551 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 17/06/2011, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“…a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria...Solicito…medida preventiva de embargo sobre…. cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI…al servicio de la empresa SCHLUMBERGER…tarjeta electrónica alimentaria (TEA)…prestaciones sociales e intereses…. Caja de ahorros…fideicomiso e intereses del fideicomiso…vacaciones...bono vacacional, comisiones, meritocracia, bono de transferencias, liquidas….utilidades o aguinaldos u otras cantidades de dinero…..….…”; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo solicitado de la siguiente manera:


Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, liquidas, bono vacacional y comisiones , este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI, ya identificado como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana DIANELA DEL ROSARIO MANZANO, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas, bono vacacional y comisiones, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; y en cuanto al decreto medida preventiva sobre el referido concepto para los años subsiguientes, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos deben ser embargados anualmente. Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente este Juzgador acota, que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, caja de ahorros, fideicomisio e intereses y bono de transferencia de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado, esta Juzgadora niega lo solicitado por cuanto la parte demandante no indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por DIANELA DEL ROSARIO MANZANO en contra de ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ROBINSON JOSE OLIVARES URRIBARRI antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER la cual deberá ser entregada directamente a la demandante DIANELA DEL ROSARIO MANZANO. y a identificada.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos de utilidades, liquidas, bono vacacional y comisiones, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de prestaciones sociales, meritocracia, vacaciones, bono de transferencia, caja de ahorros, fideicomiso e intereses y tarjeta de alimentación.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes de Junio de 2.011 Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 2:30,pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 322 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 22 DE JUNIO 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS