Expediente No. 36.441
Sent. Nº 316
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.171.756, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEAFAR LETTSFALA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.733, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del MIGUEL ANGEL NUÑEZ quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.750.022, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante escrito presentado en fecha 14/06/2011, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:
“… A los fines de asegurar los gananciales de la sociedad conyugal ratifico …la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda, sobre…(50%) de el monto total de las prestaciones sociales, adquiridas por mi esposo…como trabajador a la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda ( C.A.P.U.N.E.F.M)…caja de ahorros .…..”.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"
Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:
El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ como socio activo de la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda ( C.A.P.U.N.E.F.M); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de DIVORCIO seguido por MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES en contra de MIGUEL ANGEL NUÑEZ ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ como socio activo de la Dirección de Relaciones Publicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda ( C.A.P.U.N.E.F.M); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Junio de 2.011 Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 316 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 20 DE JUNIO 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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