Exp. 36206
Divorcio
Sent.318
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARTIGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.108.206, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ demandó por DIVORCIO, a la ciudadana AMADA MARITZA MARRUFO DE ARTIGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.828.685 y domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, fundamentando la misma en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha diez de Noviembre de 2.010, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana AMADA MARITZA MARRUFO DE ARTIGAS.-

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARTIGAS ya identificado otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRÍGUEZ, JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDICTA URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°87.904, 47.597, 57.659 y 61.067, respectivamente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día trece de Junio de 2011, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: JUNIO 2011: Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Viernes 17 y Lunes 20.-

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día Lunes (20) de Junio de 2011, evidenciándose de las actas que dicho acto fue celebrado sin contar con la asistencia de la parte actora.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Lunes (20) de Junio de 2011, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue RAMÓN ANTONIO ARTIGAS contra AMADA MARITZA MARRUFO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del Año dos mil diez.- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.318. La suscrita Secretaria deja constancia deja que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 20 de Junio de 2011.-

La Secretaria