Exp. 35160
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.314.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JERRY MANUEL PRADO MARMOL y NALSIM SARAI RODRIGUEZ PAYARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.484.614 y V-18.345.282, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ADELSO ALEMAN, inpreabogado No.13089, expusieron:

“… contrajimos matrimonio civil en la población de Mene de Mauroa – Estado Falcón, el día dos (02) de Julio del año 2007…fijando nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: Sector Km 42, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia… durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar…solicitamos del Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente…” (Omissis).-

Por resolución de fecha once de Noviembre del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha cinco de Abril del año 2011, el ciudadano JERRY PRADO, debidamente asistido de Abogado, solicito al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana NALSIM RODRIGUEZ, y para la misma solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por auto de fecha doce de Abril del año 2011, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana NALSIM RODRIGUEZ, sobre lo solicitado en fecha cinco de abril del año 2011, para lo cual se ordeno comisionar Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la misma fecha se libro boleta y despacho de notificación.

En fecha treinta y uno de Mayo del año 2011 fueron consignadas las resultas del despacho de notificación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día once de Noviembre del año 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día cinco de Abril del año 2011, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JERRY MANUEL PRADO MARMOL y NALSIM SARAI RODRIGUEZ PAYARES, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día dos de Julio del año 2007.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Junio del año 2011 - Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 9:30 am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.314, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Junio del año 2011.- La Secretaria.