REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 28 de Junio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12 4020
PARTE ACTORA: GIOVANNI PARISI LA PERNA.
PARTE DEMANDADA:
GONZÁLO MARÍN GÓMEZ.
FECHA DE ENTRADA: 25 de Septiembre de 2007
MOTIVO: R CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS.
Designado como he sido Juez Temporal según comunicación N° CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Dr. Carlos Rafael Frías, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el N° 0739-2011; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 21 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano GONZALO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 4.003.212, debidamente asistido por el profesional del derecho LEONARDO CHANGAROTTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 2010, que declarara con lugar el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos Isela Hernández y Gonzalo Marín, y, en consecuencia, revocada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2005, declarándose la nulidad por simulación del contrato de venta con pacto de retracto celebrado entre los ciudadanos Isela Hernández Ortega de Marín y Gonzalo Alberto Marín Gómez, en calidad de vendedores y el ciudadano Giovanni Parisi La Perna, en calidad de comprador, autenticado en fecha 07 de Febrero de 1997 por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el N° 38, Tomo 4, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 1998, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 23, y en consecuencia se ordena oficiar a la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas mecanografiadas, realizadazas por el ciudadano GONZALO MARÍN, antes identificado, este Tribunal ordena expedir por secretaría las mismas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL. En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 169
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/cae
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