Exp. No. 13.272.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER
Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana FLORELIA CLAIROL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.808.032, en contra del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y ordenó comisionarle a fin de que practique sobre los siguientes bienes: 1) el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehiculo: PLACA: 018-XLE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: BRONCO BASE AUT, MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, AÑO: 1993, SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PP30913, USO: CARGA, COLOR: VINOTINTO, el cual le pertenece según certificación de datos No. 00020643, al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MARQUEZ.- 2) el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehiculo: PLACA: KBF-460, CLASE: CAMIONETA, MODELO: EXPLORER AUTO, MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 2005, SERIAL DEL MOTOR: 5A18213, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU77E058A18213, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, el cual le pertenece según certificación de datos No. 00020645, al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MARQUEZ.- 3) el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenezcan al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741, dentro de la Sociedad Mercantil J.A.IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, bajo el No. 3 del Tomo 378-A-QTO; 4) el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenezcan al ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741, dentro de la Sociedad Mercantil JAM IMPORT 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2.007, bajo el No. 28 del Tomo 66-A-QTO.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta de ahorro del Tribunal. Se le participa que los abogados en ejercicio ANDRES PEINADO MARTINEZ y LEONARDO MOLERO PULGAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.285 y 16.419, respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Once.- Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.- Exp. No. 13.272.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-