REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
EXPEDIENTE Nro.: 13.047.-
DEMANDANTE:
GUSTAVO ANTONIO ATENCIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.099.157, domiciliado el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADO:
JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.249.231, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de Julio de 2.010.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SETENCIA: Interlocutoria.-
DE LA DEMANDA
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa e instó a la parte actora a consignar original o copia certificada de acta de matrimonio.- Asimismo y a los fines de dar cumplimiento, ocurrió la parte actora mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Julio de 2.010, consignando lo ordenado por este Juzgado.-
Ahora bien, en fecha Veintidós (22) de Julio de 2.010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.010, ocurrió la parte actora consignando los emolumentos respectivos para que se practique la citación de la parte demandada y la notificación fiscal.- El Alguacil Natural de este Juzgado expuso e informo al Tribunal que recibió los emolumentos pertinentes.-
De la misma manera, el Alguacil Natural de este Juzgado agregó a las actas la Boleta de Notificación Fiscal y dejo constancia de dicha notificación.- Asimismo expuso que en la dirección
indicada por la parte actora, nadie contesto a sus llamados, y agregó a las actas los recaudos de citación.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.010, ocurrió la parte actora solicitando la citación cartelaria de la parte demandada; este Tribunal, mediante auto de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.010, proveyó lo solicitado y libró carteles.- La parte actora consignó los ejemplares de los diarios PANORAMA y LA VERDAD en fecha Catorce (14) de Enero del presente año.-
La Secretaria Temporal de este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.011, dejó constancia de que fijó cartel de citación, agregando a las actas las mismas.-
La parte actora ocurrió mediante diligencia en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.011, solicitando se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, y este Tribunal por auto de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.011 proveyó lo solicitado y en consecuencia designó a la ciudadana SHADDAY RAGGIO BATISTA, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.-
Se agregó a las actas en fecha Diez (01) de Marzo de 2.011, boleta de notificación de la Defensora designada; en fecha Once (11) de Marzo de 2.011, la designada se juramentó y acepto el cargo.-
Ahora bien, en fecha Once (11) de Marzo de 2.011, ocurrió a este Tribunal la parte demanda confiriendo poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JUAN CARLOS FAVRO RÍOS, dándose por citada en el presente proceso.-
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.011, se llevo a efecto PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo ambas partes y no habiendo reconciliación.- En fecha Catorce (14) de Junio de 2.011, se llevo a efecto SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, compareciendo solo la parte actora e insistiendo en la demanda.-
Por cuanto se observa que se fijo el QUINTO (5to) día de despacho contados a partir del día Catorce (14) de Junio del presente año, no compareciendo la parte demandada a dar contestación a la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano GUSTAVO ATENCIO SÁNCHEZ, contra la ciudadana JENNIFER FLAVIA CAREZIS LOCASTRO, ambos identificados en
actas. Se ordena el archivo del expediente e igualmente la devolución de los originales insertos en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha siendo las doce (12:00 m) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- La misma se asentó bajo el Nro. ______________, de los libros respectivos.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/mc*.-
Exp. Nro. 13.047.-
|