JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de junio de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMÍREZ, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercanitl INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A identificada en actas, donde de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicita se sirva decretar el secuestro, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa quinta de uso habitacional con un lote de terreno ubicado en la avenida 3H con calle 71 numero 3H-11 en la Parroquia Olegario Villalobos de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el área de terreno mide SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (777,70 Mts2) y sus linderos son: NORTE: con treinta y cinco con diez centímetros (35,10Mts), linda con la calle 71; SUR: con TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTÍMETROS (35,60 MTS)con inmueble que es o fue propiedad de MARIA TERESA CARRERO DE LEÓN; ESTE: con la avenida 3H (antes Dr. Dagnino); y OESTE: con VEINTIDÓS METROS (22,00 Mts) con propiedad que es o fue de Silvestre Leal; según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 22. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se remitió bajo oficio No. 725. quedando signada la resolución bajo el No.134.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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