REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Junio de 2011.
201º y 152°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana ROSA ELENA ROSAS MUÑOZ en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE TOVAR BOZO y por cuanto se evidencia en el libelo que el monto de la demanda alcanza a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.894 U.T), siendo la competencia por la cuantía de los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: …”Estimo esta acción en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00) el cual es el monto o cuota parte que me corresponde en la Sociedad conyugal, equivalente a DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.894,74 U.T)” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana ROSA ELENA ROSAS MUÑOZ en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TOVAR BOZO.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 53 .-
LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.