JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de junio de 2011
201° y 152°
El Abog. CARLOS RAFAEL FRIAS, en su carácter de Juez Provisorio designado según oficio Nº: CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por habérsele concedido el beneficio de la Jubilación Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa.- Por cuanto el tribunal observa de actas que en fecha 31 de marzo del año 2003, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio y la partes no asistieron ni por si, ni por medio de apoderados y por cuanto el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, solicitó la extinción del presente proceso en por lo que este Tribunal declara EXTINGUIDO el mismo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 34.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-








CRF/nayith