REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 05 de diciembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordenó intimar a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2006 la ciudadana DAISY RINCÓN DE BOSCÁN confirió poder apud acta a los abogados FANNY LEÓN, ELEAZAR DELGADO, MARIBEL LEÓN Y RENE MORENO.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio La Cañada para la intimación de la parte demandada, la cual se agregó en fecha 14 de agosto de 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007, se agregó comisión emanada del Juzgado del Municipio Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia 17 de septiembre de 2007 la abogada FANNY LEÓN FARIA, solicitó la citación cartelaria conforme a la Ley.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007 se ordenó librar cartel de citación al ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil-
En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada FANNY LEÓN FARIA apoderada de DAYSI RINCÓN, consignó la publicación de los carteles.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2008 se comisionó al Municipio La Cañada a los fines que sea fijado cartel de citación del ciudadano RONALD FERNANDEZ.
En fecha 24 de noviembre de 2008 se repuso la presente causa al estado de librar cartel de intimación al ciudadano RONALD FERNANDEZ.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009 se ordenó librar cartel de intimación al ciudadano RONALD FERNÁNDEZ SERRUDO conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha 13 de octubre de 2009 fecha en que el Tribunal ordenó librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que las partes haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.00
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días de junio de 2011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 07 .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CRF/pg.-