Exp. 47.707/J.R
Extinguido la Demanda de Divorcio
Fecha.21-06-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.512.522, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, JEAN CARLOS MELÉNDEZ, MAYCOLT A BRIÑEZ MENDOZA, NAIROBIS MARGARITA FUENMAYOR MENDOZA, MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCA, JEAN CARLOS FUENMAYOR Y GONZALO CELTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.516.557, V-11.859.051, V-12.869.922, V-7.977.350, V-9.113.240, V-17.089.040 y V-2.802.452, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.779, 88.429, 82.793, 46.447, 138.175, 138.034, y 13.718, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en Caracas, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.642, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha 13 de diciembre de 2010.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.522, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.557, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.779, contra el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.929.642, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Tercera, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, anteriormente identificado, en fecha 30 de abril de 1974,por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 61, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maracaibo, siendo el único y último domicilio conyugal; igualmente manifiesta que durante los primeros años de la relación conyugal, fue dicha armonía y respecto mutuo por mas de treinta años, procreando tres hijos que llevan por nombres EDER LENNE ALVILLAR SERRANO, ERICK LENIN ALVILLAR SERRANO y YANINA ANDREA ALVILLAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que acompaña con la presente demanda; pero que a partir del mes de octubre del año 2004 su cónyuge empezó a mostrarse frío e indiferente, desatendiendo sus deberes conyugales sin dar explicación alguna.
Igualmente arguye la actora que el día 25 de abril de 2005, su cónyuge comenzó, con insulto, amenazas de golpearla, teniendo que acudir a las autoridades competente a denunciarlo por los maltratos que constantemente tenia, hasta el punto de que sus hijos han tenido que intervenir para que el mismo deponga de dicha actitud y evitar así un daño físico, razón acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público y la citación del demandado.
En fecha 17 de diciembre de 2010, la parte actora otorgó poder apud-acta.
En fecha 01 de marzo de 2011, se agregó a las actas la boleta del Fiscal del Ministerio Público designado.
En fecha 10 de marzo de 2011, el alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2011, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio.
En fecha 10 de junio se 2011, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio fijando el quinto día para la contestación de la demanda.
Por escrito de fecha 17 de junio de 2011, la parte demandada EDDY HUMBERTO VALBUENA, identificado ut supra, dio contestación a la demanda.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 10 de junio de 2011, comenzó a transcurrir a partir de esa fecha el lapso previsto para la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, el cual seria el quinto (5to) día de despacho siguiente, es decir el día 17 de junio de 2011, constatando esta juzgadora la comparecencia de la parte demandada ciudadano EDDY HUMBERTO VALBUENA, quien en la oportunidad legal correspondiente presento con la asistencia del profesional del derecho RICARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.220, el escrito de contestación de la demanda, sin que conste en las actas asistencia de la parte demandante ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.512.522, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, o de sus apoderados a dicho acto, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
Art: 758:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. “(Negrilla, Cursivas y Subrayado del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, contra el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, anteriormente identificados, el cual fue basado en la causal Tercera del Artículo 185-A, y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de diciembre de 2010, manteniendo en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 30 de abril de 1974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 61. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:
(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez (10:00) de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. .
LA SECRETARIA:
(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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