Exp. No. 46.347MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de junio de 2011
201° y 152°
Por cuanto observa el Tribunal que en el auto de fecha 02 de mayo de 2.011, se designó como Defensor Ad-litem de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.”, al Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, ordenándose notificar para que compareciera dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, después de notificado a los fines de que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación, presentara el juramento de Ley. Ahora bien, esta Juzgadora evidencia de las actas procesales que en el auto ut supra señalado, se cometió un error material al colocar que la designación del prenombrado Abogado, era sólo para representar a la “Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A”, parte codemandada en el presente proceso, cuando lo correcto era que en la misma debía abarcase ambas Sociedades Mercantiles demandadas; es decir, “Sociedad Mercantil HOSPITAL CLÍNICO C.A y Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.”, en tal sentido, esta Jurisdicente, por imperio del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, el cual señala lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquiere acto procesal. …(omisis),,,”; repone la causa al estado de designar nuevamente Defensor Ad-Litem para las codemandadas; es decir, “Sociedad Mercantil HOSPITAL CLÍNICO C.A y Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.”, DECLARA NULO el auto de fecha 02 de mayo de 2.011, así como también todas las actuaciones posteriores a éste, y pasa a pronunciarse sobre dicha designación en el sentido siguiente: Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio JORGE MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.872 y por cuanto de las actas se desprende que se dio cumplimiento al penúltimo aparte del articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia designa como defensor Ad Litem de las parte demandadas “Sociedad Mercantil HOSPITAL CLÍNICO C.A y Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A” al Abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el No 43.468, a quien se acuerda notificar para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, después de notificado, y que conste en actas la misma, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA:
MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
MSc: KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No. _______ Así como también se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA:
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