Exp. Nº 47.802






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de junio de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada y el curso de Ley. Este tribunal para resolver lo conducente, hace previas las siguientes consideraciones:
Compareció por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano NICOLÁS ANTONIO PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula personal N° 7.842.236 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWAR VILLASMIL VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 e interpuso formal demanda MERO DECLARATIVA, en contra de la ciudadana GUILLERMINA OQUENDO PETIT, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 5.807.828, con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2011, este tribunal declaró inadmisible la presente demanda.
Por diligencia presentada en fecha 21 de marzo de 2011, la parte demandante apeló de la anterior resolución.
En fecha 24 de marzo de 2011, se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a la unidad receptora a fin de su distribución, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer de la apelación ejercida.
En fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró nula la decisión tomada por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2011 y ordenó se declinara la competencia.

DECISIÓN:
Ahora bien, vista la decisión dictada por el órgano superior, en tal sentido, este tribunal se declara incompetente, y en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a quien se acuerda oficiar a fin de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda propuesta. Así se decide. Ofíciese.
LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA;

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 3426 y se ofició bajo el No. 0786.

LA SECRETARIA;

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

GSR/KOF/sc1.