Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2011 presentado por el ciudadano GERARDO RINCÓN, en su condición de experto contable, así como la oposición presentada por los abogados en ejercicio MARIBEL DELGADO VILLALOBOS y MARTIN NAVEA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.731 Y 51.756, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA LEBETKEVICIUS DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.704.403, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y de su menor hija MARIA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIUS, con Cédula de Identidad número 23.409.751 del mismo domicilio, parte actora, la primera; y apoderado judicial de la codemandada LARISSA PRIETO GONZÁLEZ el último, en fecha 22 de junio de 2011, el cual fuera ratificado en fecha 27 de junio de 2011; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En relación al escrito consignado por el experto contable, este Tribunal observa que el mismo refiere una serie de pautas a fin de realizar la experticia correspondiente, a este respecto señala el experto que:
“1. vencido como sean cinco (5) hábiles (sic.) de despacho contados a partir de la consignación de este escrito, considerando que las partes están a derecho, no hay oposición alguna al pago ofrecido por los ciudadanos: CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC y JOSE IGNACIO BAPTISTA a cargo de la cuenta de la Sucesión, daré comienzo a los trámites de mi trabajo.
2. Toda vez que el tribunal ordenó que la experticia se efectuara desde el año 1997 fecha del fallecimiento del causante es necesario que el Sr. RICHARD SEMPRUM según mención de los originarios partidores era el administrador de los bienes de la Sucesión, haga entrega de los recaudos y soportes pertinentes debiendo consignados (sic.) en mi dirección ubicada en la calle 67 con av.8B Edificio Montaber Oficina P.B. Teléfono: 0261-7978820-7977130.
3. Asimismo una vez vencido el lapso del Numera (sic.) de esta comunicación me reuniré con los Abog. JOSE IGNACIO BAPTISTA y CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC a los fines de que me cancelen el 50 % de mis Honorarios Profesionales mas los gastos de las copias de los recaudos y una vez examinados los mismo (sic.) en diez (10) hábiles Informare (sic.) a este Tribunal sobre los resultados obtenidos y si se requiere mas tiempo o no para la auditoria informativa de la gestión de los administrados” (resaltado del Tribunal)

En este sentido, considera este Tribunal pertinente traer a colación lo establecido por este mismo Juzgado en resolución de fecha 30 de mayo de 2011 en la cual se determinó lo siguiente: “(…)este Juzgador …omissis… ordena que el experto contable designado, debe realizar su labor conforme los documentos que les proporcionen las partes y lo declarado ante el SENIAT, concediéndole al mencionado experto para la entrega del informe de su experticia, un lapso de diez (10) días de despacho(…)” (resaltado del Tribunal).

En relación a lo explanado, este Juzgador invita al experto contable a apegarse a lo ya establecido por este Tribunal en la referida resolución, de manera que debe realizar la experticia conforme a los documentos anteriormente descritos, sin condición alguna y sin solicitar algún otro requisito en virtud de que su labor como auxiliar de justicia es prestar sus servicios acorde a su conocimiento y de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en aras de dar cumplimiento a los principios procesales, dado que es el Juez el principal director del proceso. Así se establece.

En cuanto a lo concerniente con la estimación y aceptación de los honorarios profesionales del experto contable, este Tribunal aprecia que en escrito de fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano GERARDO RINCON AIZPURUA, identificado en actas, en su carácter de experto contable estima sus honorarios profesionales en la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00). En este sentido, por auto de fecha 2 de agosto de 2010, este Juzgado insta a los interesados a exponer lo pertinente sobre lo expuesto por el experto contable y por los expertos avaluadores.
De esta forma, observa este Juzgador que no existe oposición expresa en las actas a esta estimación; y por el contrario en virtud de lo establecido en el mencionado auto de fecha 2 de agosto de 2010; las ciudadanas LARISSA PRIETO GONZÁLEZ e IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS, partes plenamente identificadas en este proceso, explanan mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2010, que “los honorarios correspondientes a estas labores (las del experto contable) sean cancelados de la misma cuenta procedente de los frutos de los bienes de la Sucesión, la cual aún se encuentra en poder y bajo la administración de los anteriores partidores”. Y de la misma manera lo expresó el ciudadano GUILLERMO PRIETO COLINA, parte interesada en la presente causa, en escrito de fecha 30 de septiembre de 2010. Ahora bien, es imprescindible acotar que por resolución de este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2010, se declaró que sería el auxiliar de justicia designado, en este caso el partidor, quien debía manifestar su aceptación o desacuerdo a la forma de pago propuesta.
Así las cosas, aprecia este Tribunal que el experto contable en su escrito de fecha 16 de junio de 2011, sobre el cual versa la presente resolución, expone: “En fecha 2 de Noviembre de 2010, la Abog. CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC en su propio nombre y en representación del Abog. JOSÉ IGNACIO BAPTISTA manifiestan su conformidad con mi designación y el monto de los Honorarios estimados”.
A este respecto resulta pertinente señalar que por resolución de fecha 13 de abril de 2010, y en virtud de una solicitud realizada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en esta causa, fueron revocados de sus cargos como partidores los abogados CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO; y por lo tanto no les corresponde a ellos expresar opinión alguna respecto a los honorarios estimados por el experto contable. Asimismo, reitera este Juzgado, que por auto de fecha 31 de marzo de 2011, la persona designada como partidor en la presente causa es el profesional del derecho ALFREDO FERRER, y que es a este auxiliar de justicia a quien le corresponde manifestar la aceptación o desacuerdo respecto a los honorarios estimados por el experto contable. Así se declara.

Ahora bien, respecto a la oposición al escrito del experto contable, realizado por los apoderados judiciales identificados ut supra, ya ha quedado establecido y ratificado que la experticia habrá de realizarse con los documentos que proporcionen las partes y lo que fue declarado ante el SENIAT, así como la forma en la cual serán estimados los honorarios profesionales del experto contable. No obstante se constata de las actas procesales, que en la diligencia presentada, señalan los abogados que se ha vencido el lapso determinado para la entrega del informe de la experticia y a este respecto observa este Tribunal de las actas procesales, que en la mencionada resolución de fecha 30 de mayo de 2011, si bien es cierto se ordena la entrega del informe en un lapso de 10 días hábiles, también debe destacarse que se ordena notificar a las partes de dicha resolución.
En tal sentido, se aprecia que los ciudadanos GUSTAVO PRIETO GONZÁLEZ y GUILLERMO PRIETO GONZÁLEZ, identificados en actas, no han sido notificados ni por si ni por medio de apoderado judicial de dicha decisión; por lo cual mal pueden empezar a correr los lapsos allí establecidos. Derivado de estos asertos, se debe entender que los lapsos para la entrega del informe por parte del experto y en consecuencia el posterior lapso para el inicio de la gestión del partidor, comenzarán a correr una vez que todas las partes hayan sido notificadas de la resolución de fecha 30 de mayo de 2011. Así se establece.

En cuanto al escrito consignado por la abogada CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, actuando en su representación propia y en la del abogado JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, este Tribunal les recuerda a estos profesionales del derecho, que atendiendo a la solicitud de las partes de este proceso, su nombramiento como partidores fue dejado sin efecto por resolución de fecha 13 de abril de 2010. En este sentido, se les exhorta a los ya mencionados abogados en ejercicio, a cumplir con lo estipulado en la misma resolución de fecha 13 de abril de 2010, en la cual se declara que deberán estimar sus honorarios en cuaderno por separado, de acuerdo al procedimiento especial establecido para ello. Así se declara.
Del mismo modo, corre inserta en las actas procesales una solicitud realizada por la abogada MARÍA EUGENIA GÓMEZ actuando como apoderada judicial de los abogados CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, de copias certificadas de diversos folios contenidos en la pieza No. 3 del expediente de la presente causa,. A este respecto, este Juzgador se abstiene de proveer dichas copias certificadas por considerar que los solicitantes no son parte en la presente causa; y que su actuación en el proceso fue como auxiliares de justicia, nombramiento que fue revocado tal como se explicó anteriormente, por lo que de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se niega dicha solicitud. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente resolución a las partes y al ciudadano GERARDO RINCÓN, experto contador. Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos GUILLERMO PRIETO y GUSTAVO PRIETO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2011.
Déjese copia certificada por Secretaría, de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta ( 30 ) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini