Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana BEIRA ROSA PORTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.108, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO PRADA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.592, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MATERAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.167.366, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la parte actora a fin de garantizar la obligación alimentaría demandada, se decrete medida de embargo preventivo sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario o pensión, utilidades o beneficios de fin de año, bonos, retroactivos y cualquier otro ingreso que perciba el demandado como jubilado de la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dado que desconoce en detalle sus ingresos, solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia.

Ahora bien, consta de las actas procesales, que según resolución de fecha seis (06) de junio del año en curso, fijó pensión provisional de alimento a favor de la ciudadana Beria Rosa Portillo de Briceño, antes identificada, equivalente al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibe el demandado como jubilado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, siendo librado despacho de comisión al efecto.

Así las cosas, siendo que la parte actora, solicita medida de embargo sobre otros conceptos laborales, como son utilidades o beneficios de fin de año, bonos, retroactivos y cualquier otro ingreso que perciba el demandado en la indicada relación laboral, este Tribunal en atención a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establecida en los artículos 137 y 139 del Código Civil, considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA BERIA ROSA PORTILLO DE BRICEÑO, antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE UTILIDADES O BENEFICIOS DE FIN DE AÑO, BONOS Y RETROACTIVOS, que percibe el demandado como jubilado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) del mes de junio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo) Abog. Mariela Pérez de Apollini