Mediante escrito presentado el día doce (12) de marzo de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MOSQUERA y VICTOR SEGUNDO BERMÚDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.772.538 y 11.950.636 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, JOHANNA MONTILLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.156, y de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

Posteriormente, en resolución dictada por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dos (2) de diciembre de 2008, presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MOSQUERA y VICTOR SEGUNDO BERMÚDEZ RIVERA, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio , JOHANNA MONTILLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.156, y de este domicilio, expusieron: que es su intención comunicar a este Juzgado la reconciliación ocurrida entre ellos y su intención voluntaria y libre de coerción alguna de continuar con su unión matrimonial.



Vista la manifestación de los solicitantes con respecto a la reconciliación producida entre ellos y por lo antes expuesto, este Tribunal pasa a resolver:

La importancia del matrimonio, tal como lo afirma el autor Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones ”, es (sic) “ el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia; puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del Derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial ... omisis”.
De igual manera, el mencionado autor, se refiere a la característica de orden público que rige el Divorcio, asentando (sic) “ Tanto el divorcio como la separación de cuerpos comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la normalidad del matrimonio, que el Estado debe proteger… omisis…”

Asimismo considera este juzgador, que tratándose de una causa en la que el estado debe auspiciar el mantenimiento de la unidad familiar como lo expresan los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dicen:

“ Artículo 75. El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas....”.
“ Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
De igual manera, el Artículo 194 del Código Civil, dispone:
“ La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, podrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos,



dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla a conocimiento del Tribunal, que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

De la doctrina y las normas antes citadas y vista la manifestación de los cónyuges de mantener el vínculo matrimonial, se considera procedente la solicitud planteada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MOSQUERA y VICTOR SEGUNDO BERMÚDEZ RIVERA, y en consecuencia la extinción del presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

1. EXTINGUIDO la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, realizada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MOSQUERA y VICTOR SEGUNDO BERMÚDEZ RIVERA.
2. Se mantiene el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MOSQUERA y VICTOR SEGUNDO BERMÚDEZ RIVERA en fecha 25 de febrero del año 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como consta en copia certificada del acta signada con el No. 42.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Archívese el expediente.




Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve ( 29 ) días del mes de junio de dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini