Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 28 de mayo de 2008 se distribuye y es recibida por este Tribunal en misma fecha la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de cesionaria de LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, Tomo 77-A, el día 16 de octubre de 1997; contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el No. 51, Tomo I-J, representada por el ciudadano PEDRO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.316.429, domiciliados en Caracas, Distrito Federal.

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 4 de junio de 2008, este Juzgado mediante auto le da entrada a la presente causa, e insta a la parte actora a consignar copia del acta constitutiva de la empresa demandada. En fecha 14 de octubre de 2008, la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, parte actora, mediante diligencia consigna lo solicitado. En fecha 16 de octubre de 2008 mediante auto es admitida la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO VALE.

En fecha 11 de noviembre de 2008, Alguacil de este Juzgado expone que recibió los gastos de transporte. En misma fecha, la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, parte actora, mediante escrito indica dirección y consigna los fotostatos simples del libelo y auto de admisión a fin de que el Tribunal libre los recaudos de intimación, certificando la Secretaria del Tribunal el cumplimiento de dicha formalidad. En fecha 21 de noviembre de 2008, se libran los recaudos de intimación.

El día 3 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal expone que no pudo intimar a la parte demandada, consignando a los efectos recaudos de intimación. En fecha 17 de febrero de 2009, la parte actora mediante diligencia solicita se libren los carteles de intimación, solicitud que es proveída por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009.

Una vez consignadas las publicaciones respectivas, y certificando la secretaria que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 26 de noviembre de 2009, y a solicitud de la parte actora, se designa como defensor ad-litem al abogado CARLOS ORDOÑEZ. En fecha 9 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que notificó al abogado CARLOS ORDOÑEZ, del cargo recaído en su persona, juramentándose del mismo en fecha 14 de junio de 2010.

En fecha 22 de junio de 2010, la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, mediante diligencia solicita la intimación del defensor ad-litem; en fecha 9 de julio de 2010, este Juzgado mediante auto ordena librar los recaudos de intimación del defensor ad-litem. En fecha 13 de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que intimó al defensor ad-litem.

En fecha 26 de enero de 2011, el defensor ad-litem de la parte demandada, mediante escrito hace oposición al decreto intimatorio. Asimismo, en fecha 1 de febrero de 2011, el defensor ad-litem presenta escrito de contestación. En fecha 4 de febrero de 2011, la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, parte actora, confiere poder apud acta a las abogadas MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, MAWUAMPY RONDON, FLOR MARTIN TABORDA y LISETTE CAROLINA BRACHO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, 112.371, 117.956 y 117.278 respectivamente.

Posteriormente, la Secretaria del Tribunal deja constancia que en fecha 8 y 22 de febrero de 2011, el defensor ad-litem y la parte actora presentaron escritos de promoción de pruebas, los cuales son agregados en actas mediante auto de fecha 25 de febrero de 2011, y admitidos mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, este Jurisdicente lo hace previa las consideraciones siguientes:

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


La Parte Actora: Expone la abogada CARMEN LETICIA BECERRA, lo siguiente:

 Que la TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A., dio en venta varias mercancías a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A. tal como se evidencia de las facturas que a continuación detalla:
1) Factura No. 109473, registrada con el número de control 72898, emitida el día 11 de abril de 2007, con fecha de vencimiento 11 de mayo de 2007 y constante de la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 68.749,85) hoy SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 68.749,85).
2) Factura No. 110131, registrada con el número de control 73655, emitida el día 21 de mayo del 2007, con fecha de vencimiento 20 de junio del 2007, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.- 44.400,00), hoy CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 44,40).
3) Factura No.- 11290, registrada con el número de control 72855, emitida el día 30 de mayo del 2007, con fecha de vencimiento 29 de junio del 2007, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.- 287.077,08), hoy DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 287,08).
4) Factura No.- 11292, registrada con el número de control 72859, emitida el día 30 de mayo del 2007, con fecha de vencimiento 29 de junio del 2007, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.-206.460,00), hoy DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 206,46).
5) Factura No.-110563, registrada con el número de control 74148, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 1.658.062.62), hoy UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.1.658,06).
6) Factura No. 110564, registrada con el número de control 74149, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 1.724.662,58) hoy UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 1.724,66).
7) Factura No.- 110565, registrada con el número de control 74150, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 (Bs.- 301.942,21), hoy equivalente a TRESCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 301,94).
8) Factura No.- 110567, registrada con el número de control 74152, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.651.125,08), hoy UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 1.651,13).
9) Factura No.-110568, registrada con el número de control 74153, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.- 1.309.800,00), hoy UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 1.309,80).
10) Factura No.-110569, registrada con el número de control 74154, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 1.248.750,10), hoy UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 1.248,75).
11) Factura No.- 110570, registrada con el número de control 74155, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.- 1.446.330,10), hoy UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.446,33).
12) Factura No.-110571, registrada con el número de control 74156, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 2.358.750,16), hoy DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 2.358,75).
13) Factura No.-110572, registrada con el número de control 74157, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 3.320.141,05), hoy TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 3.320,14).
14) Factura No.-110573, registrada con el número de control 74158, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 663.380,40), hoy SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 663,38).
15) Factura No.-110574, registrada con el número de control 74159, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 13/100 (Bs.- 1.665.000,13), hoy UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.665,00).
16) Factura No.-110575, registrada con el número de control 74160, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 08/100 (Bs.- 2.173.740,08), hoy DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 2.173,74).
17) Factura No.- 110576, registrada con el número de control 74161, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 07/100 (Bs.- 988.455,07), hoy NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 988,45).
18) Factura No.- 110577, registrada con el número de control 74162, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs.- 676.406,29), hoy SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 676,40).
19) Factura No.-110578, registrada con el número de control 74163, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.- 184.815,00), hoy CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 184,82).
20) Factura No.-110580, registrada con el número de control 74165, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs.- 62.499,97), hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 62,49).
21) Factura No.- 110581, registrada con el número de control 74166, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.- 943.500,00), hoy NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 943,50).
22) Factura No.- 110582, registrada con el número de control 74167, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.-1.415.250,00), hoy UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 1.415,25).
23) Factura No.-110595, registrada con el número de control 74180, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 1.290.375,08), hoy UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 1.290,38).
24) Factura No.-110608, registrada con el número de control 74196, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.- 1.488.411,44), hoy UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 1.488,41).
25) Factura No.- 110609, registrada con el número de control 74197, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 1.665.000,10), hoy equivalente a UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.665,00).
26) Factura No.- 110610, registrada con el número de control 74198, emitida el día 14 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 14 de julio del 2007, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 685.425,00), hoy SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 (Bs. 685,42).
27) Factura No.-110661, registrada con el número de control 74251, emitida el día 19 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2007, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 208.125,01), hoy DOSCIENTO OCHO BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 208,13).
28) Factura No.-110662, registrada con el número de control 74252, emitida el día 19 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2007, por la cantidad de UN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.1.248.750,10), hoy equivalente a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 75/100(Bs. 1.248,75).
29) Factura No.-110663, registrada con el número de control 74253, emitida el día 19 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 416.250,03), hoy CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 416,25).
30) Factura No.-110664, registrada con el número de control 74254; emitida el día 19 de junio del 2007, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2007, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 860.250,08), hoy OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 860,25).
31) Factura No.- 111256, registrada con el número de control 74955, emitida el día 27 de agosto del 2007, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2007, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs.- 1.968.812,57), hoy UN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 81/100(Bs. 1.968,81).
 Que las sumas de las facturas indicadas alcanzan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 (Bs.- 34.230.698,16), hoy TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70) monto que le fue cedido en su totalidad por LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C. A.
 Que ante la cesión que me hiciera LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A., se notificó de la misma al deudor, sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, C. A., conforme consta en comunicación recibida de fecha 25 de FEBRERO del 2008, y que los efectos mercantiles emitidos por LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C. A., se encuentran debidamente selladas y firmadas, en señal de aceptación por un representante de la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, C. A.
 Que las facturas acompañadas se encuentran de plazo vencido y hasta la fecha han resultado infructuosas las diligencias realizadas, a los fines de hacer efectiva la acreencia que le fuera cedida, razón por la cual ocurre a demandar, a la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., ya identificada, por el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, a fin que convenga en pagarle la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 34.230.698,16), hoy TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70), que es la sumatoria de las facturas cedidas a su favor por la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C. A., antes identificadas.
 Asimismo, demanda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs.- 3.769,32), correspondiente a los intereses que corresponden a la totalidad de las facturas vencidas, desde la fecha de su vencimiento hasta el 25 de mayo del 2008. Que el cálculo de los intereses, fue realizado por meses y no por días, a una tasa del 12% anual; también solicita sea condenada con la imposición de las costas y costos procesales, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, solicito sea condenado a pagar los honorarios conforme lo dispuesto en el artículo 648 ejusdem, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 9.507,00) que corresponde el 25% estimado sobre la suma de la acreencia vencida y los intereses hasta el día 25 de mayo de 2008. Por último solicita la indexación judicial de la suma demandada.

La Parte Demandada: Expone el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, que en cumplimiento a cabalidad con su deber de defensor ad-litem en ejercicio, y siendo infructuosas en diversas oportunidades, las gestiones con miras a la localización de la parte demandada de este proceso, en apego a los artículos 19, 21 y 22 del Código de Ética del Abogado, y en aras de la preservación en forma incólume del derecho a la defensa que posee toda persona el cual se encuentra inserto en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo preceptuado por el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, niega, rechaza y contradice todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, por no ser ciertos, así como el derecho que no teniendo sustentación fáctica resulta improcedente, en consecuencia solicita sea declarada sin lugar la demanda, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.

III
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

1. Invoca el mérito favorable de las actas procesales.

La parte actora consigna con el libelo de demanda las siguientes documentales:

• Original de cesión de crédito celebrado entre la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A. y la abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, documento inserto por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 7 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 4, Tomo 19, y ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 90, Tomo 28.

Este Sentenciador, considerando que dicha prueba no fue impugnada por la parte demandada a través del mecanismo procesal de la tacha dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador conforme al artículo 430 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

• Copias de treinta y un (31) facturas debidamente aceptadas y vencidas signadas con los Nos. 109473, 110131, 110290, 110292, 110563, 110564, 110565, 110567, 110568, 110569, 110570, 110571, 110572, 110573, 110574, 110575, 110576, 110577, 110578, 110580, 110581, 110582, 110595, 110608, 110609, 110610, 110661, 110662, 110663, 110664 y 111256. Original de Comunicación de fecha 25 de febrero de 2008, librada por la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A. a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A.

Este Sentenciador, considerando que en dichas pruebas consta por parte de la demandada su sello y firma en señal de recibido, y visto las mismas no fueron impugnadas a través de la tacha o desconocimiento dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador conforme al artículo 430 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

Por su parte, el defensor ad-litem abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, en su escrito de promoción de pruebas procede a invocar el mérito de las actas procesales, punto que ya fue analizado en el punto anterior.

IV
CONCLUSIONES

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas declaradas por este Tribunal como fidedignas, este Juzgador pasa a decidir sobre el fondo de la causa en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, puede este Sentenciador constatar que la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A. emitió a su favor treinta y un (31) facturas mercantiles con ocasión a las ventas de mercancías a crédito efectuadas a la Sociedad Mercantil PERFORRACIONES DELTA, C.A., parte demandada, y que las mismas se encuentran de plazo vencido. Asimismo, se puede observar que todas las facturas las cuales se encuentran debidamente identificadas en el cuerpo de este fallo y que rielan en actas desde los folios doce (12) al cuarenta y dos (42), se encuentran debidamente aceptadas por la empresa demandada, conforme a las pautas establecidas en el artículo 147 del Código de Comercio.


Por otra parte, de un estudio al documento inserto por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 7 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 4, Tomo 19, y ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 90, Tomo 28, se constata la celebración de un negocio jurídico en la cual la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR 18 DE OCTUBRE, C.A., cede los derechos y acciones derivados de la venta de mercancías, contenidas en las ut supra indicadas facturas mercantiles, a la abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES.

En este sentido, se evidencia que dicha cesión fue debidamente participada a la empresa demandada, tal como consta de la original de comunicación escrita de fecha 25 de febrero de 2008, en la cual consta el sello y la firma de la sociedad mercantil demandada.

Asimismo, verifica este Juzgador según se desprende del escrito libelar y con relación a las facturas antes analizadas, que la parte actora demanda el cobro de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70), por concento de capital, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 3.769,32), por concepto de intereses de mora calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el 25 de mayo del 2008, a la tasa del 12% anual.

En este sentido, el defensor ad-litem de la parte demandada en la contestación de la demanda expone lo siguiente: “… rechazo, niego, y contradigo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, por no ser ciertos…”, ahora bien, una vez trabada la litis este Juzgador a los fines de decidir, considera procedente analizar a cuál de las partes le corresponde la carga de la prueba, así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 733 de fecha 27 de julio de 2004, ha establecido:

“La Sala, para decidir observa:
Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“...Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación”.
“...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación”.

Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, si bien reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...”. (Sent. 30-11-2000, caso: Seguros la Paz c/ Banco Provincial de Venezuela SAICA).

En aplicación de estas consideraciones al caso concreto, la Sala observa que de acuerdo con lo establecido en la sentencia recurrida, el actor afirmó un hecho negativo, el cual consiste en que el demandado no cumplió una obligación pactada en el contrato cuya resolución es pretendida, lo que fue negado en la contestación, motivo por el cual el juez de alzada estableció que correspondía al demandado la carga de demostrar el hecho extintivo de dicha obligación.

Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando.

Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que “al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél...”. (CSJ, Sent. 20-12-60 G.F. 30p. 187, ob. Cit., N°0878).”

Por su parte, el autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, señala:

“Se puede concluir que en nuestro derecho y en la jurisprudencia de la casación, pueden considerarse pacíficos en materia de distribución de la carga de la prueba estos principios fundamentales:
...Omissis…
d) Que corresponde al demandado la prueba de los hechos en que fundamenta su excepción: reus in exceptione fit actor (hechos extintivos e impeditivos).
En efecto, demostrada la celebración de un contrato, la continuidad o mantenimiento de las obligaciones derivadas de él, constituye la situación normal, que no requiere ser probada por el actor.
El que pretenda la liberación (hecho extintivo)…tiene la carga de probar estos hechos en los cuales fundamenta su excepción.”

En el caso bajo estudio, aprecia este Sentenciador que el defensor ad-litem de la parte demandada al negar y contradecir cada uno de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, produjo la inversión de la carga de la prueba, por ende al no probar su representada ni él dentro de la oportunidad procesal correspondiente el cumplimiento de su obligación, es decir, el pago de las cantidades de dinero devenidas de la emisión de las treinta y un (31) facturas mercantiles, las cuales están debidamente aceptadas por la demandada de autos, y siendo que la parte actora si probó la emisión a favor de la cedente y por ende la cesión a su favor de las créditos devenidos de las citadas facturas, así como el cumplimiento de las formalidades de ley para el reclamo de tales derechos de crédito, este Juzgador considerando lo pautado en los artículos 1.354 del Código civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que rezan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”; así como el artículo 1.549 del Código Civil que regula: “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición” y el artículo 1.550 ejusdem que reza: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”.

Concluye que la demandada de autos no probó el cumplimiento de su contraprestación, en consecuencia visto el incumplimiento antes señalado, este Sentenciador en atención al artículo 124 del Código de Comercio que reza: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: …omissis… con facturas aceptadas…”, declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, y condena a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., a cancelar a la parte actora abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70), por concento de capital, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs.- 3.769,32), por concepto de intereses de mora calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el 25 de mayo del 2008, a la tasa del 12% anual. Así se establece.-

Con respecto, a la indexación judicial solicitada, este Sentenciador considerando que estamos en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por la parte actora, en consecuencia se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que el presente fallo este definitivamente firme, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70), conforme a los Índices del Precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

Por último, en relación a los gastos por honorarios profesionales, este Sentenciador considerando el criterio expuesto por el Dr. Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a HUMBERTO CUENCA, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 957-958, el cual establece:

“Las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiera resultado totalmente vencida en la litis. Su imposición no depende de que se haya solicitado previamente sino del hecho objetivo de haber resultado totalmente vencido en el juicio. La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las cuales incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa”

Y visto que la presente demanda es declarada CON LUGAR, donde la parte perdidosa de la misma, en el caso de autos, la parte demandada, es quien está obligado a pagar las costas procesales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que reza: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”, este Juzgador a los fines de evitar una condenatoria doble por dichos conceptos, acuerda que los honorarios profesionales sean intimados por el apoderado judicial de la parte actora mediante el procedimiento correspondiente, y los costos procesales sean determinados por Secretaria una vez que la presente decisión esté definitivamente firme. Así se decisión.-

V
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la demanda incoada por la abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A.

2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 34.230,70), por concento de capital, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 (Bs.- 3.769,32), por concepto de intereses de mora.

3.- SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular la indexación judicial, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.

4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.