Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-CM-3275-2011, mediante la cual los ciudadanos FECDRIN NORBERTO CARDOZO RITTAL y BIANCA PAOLA QUIROZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.896.239 y V-17.738.859, asistidos por le abogado en ejercicio Carlos Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.752, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interponen formal demandada de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN contra la ciudadana JUDITH ELENA ÁLVAREZ GALVÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.884.976, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y numerarla, para resolver sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que en fecha 4 de junio de 2010, la coaccionante ciudadana BIANCA PAOLA QUIROZ SÁNCHEZ, firmó con la hoy demandada, ciudadana JUDITH ELENA ÁLVAREZ GALVÁN, documento de compra venta sobre un vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Color: Beige; Año: 2001; Uso: particular; Modelo: Sunfire; Tipo: Sedan; cuyas demás especificaciones se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidas, ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, quedando anotado bajo el No. 19, Tomo 45.


Ahora bien, establece el artículo 42 de nuestro Código Adjetivo:
Artículo 42
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Siendo que de los recaudos acompañados al libelo de demanda, se desprende que la demandada se encuentra domiciliada en Cabimas, Estado Zulia y el contrato de compra venta fue celebrado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, del Estado Zulia, por lo cual, no estando la presente demanda dentro de ninguno de los supuestos contenidos en el precitado artículo para ser propuesta ante la suscrita Autoridad, pasa este Juzgador a declararse INCOMPETENTE para conocer de la misma a razón del territorio, declinando su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas.

Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa a razón del territorio.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los VEINTIDOS ( 22 ) de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini