Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo del presente año, suscrito por el ciudadano GERARDO RINCON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.385.476, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Experto Contable, designado por el Tribunal en la presente causa de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS seguido por los ciudadanos ALGIMIRO ANTONIO TORRES LEAL y EFREN ALBERTO MONTANARI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de identidad números 3.108.956 y 3.776.505 respectivamente, de domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.500.737, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de enero de 1985, bajo el N° 5, Tomo 7-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 1991, diligencia mediante la cual solicita una nueva prórroga de treinta (30) días hábiles para realizar la experticia encomendada, alegando que los organismos públicos, SEGURO SOCIAL, SENIAT, INCE, quedaron comprometidas en proporcionarle la información necesaria; de igual manera, solicita se notifique a (…) la junta directiva compuesta por señores JOHN GOODE y BRICEÑO a fin que comparezca y determine lugar y fecha para entregar los libros contables con fin de concluir el informe para el cual fue juramentado”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que en fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso, se designó al ciudadano GERARDO RINCON, antes identificado como Comisario, indicando que el mencionado ciudadano debería presentar un informe contable que comprenda la situación de la empresa, en relación a: 1) Revisar y examinar los libros de la empresa, tales como: Libro de Accionistas, Libro de Inventario, Libro Diario y Libro Mayor de los ejercicios económicos de los años 2008 y 2009; 2) Revisar y examinar los pagos de Seguro Social, Ince, Ahorro Habitacional; 3) Revisar y examinar todo lo relacionado con la solvencia laboral y la inscripción de la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Contratistas y en las empresas del Estado Venezolano, tales como: Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en los Institutos Autónomos, en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Bolivariana de Venezuela; y 4) Revisar y examinar sobre las memorias y cuenta de la Junta Directiva, los Informes de los Comisarios y de los Auditores de la empresa, así como los Estados Financieros debidamente auditados, de los ejercicios económicos 2008 y 2009, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su juramentación.
Se observa igualmente que una vez notificado el mencionado ciudadano, prestó el respectivo juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, comenzando a discurrir desde esa fecha el plazo concedido para presentar el informe requerido y en fecha veintisiete (27) de abril de 2011, solicitó prórroga para (…) tratar de conseguir la información solicitada por el Tribunal…”, ante lo cual en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, concediéndose la prórroga solicitada, esto es treinta (30) días continuos.
Ahora bien, una vez más el experto designado solicita prórroga para cumplir con lo ordenado por este Tribunal y solicita la notificación de los mencionados ciudadanos para que determinen lugar y fecha para la entrega de los libros contables, en tal sentido, en relación a la prórroga solicitada, este Juzgador considera que aún cuando en la oportunidad antes señalada se concedió una prórroga de treinta (30) días, la cual finalizó el treinta (30) de mayo del mismo año, aunado al hecho que no es imputable al experto la demora en la que pueda incurrir los organismos públicos que deben emitir la información necesaria para rendir la información requerida, por lo que se le concede al solicitante como prórroga para que presente el respectivo informe, veinte (20) días de despacho, los cuales se computaran una vez exista en actas, constancia de haber recibido el mencionado experto los recaudos concerniente a lo solicitado, así como la constancia en autos la notificación del Presidente de la demandada. Así se declara.
En cuanto a la notificación de los ciudadanos JOHN GOODE LONGORIA y VADIN MONTILLA BRICEÑO, norteamericano el primero y venezolano el segundo, con Cédulas de Identidad números E-875.832 y 8.500.737 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (…) a fin que comparezca y determine lugar y fecha para entregar los libros contables…”; este Sentenciador ante tal requerimiento determina dos aspectos a saber:
En relación al traslado de los libros llevados por la empresa, el Artículo 42 del Código de Comercio, establece:

“En el curso de una causa podrá el juez ordenar, aún de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un juez del lugar donde se llevaren los libros”

De igual manera, el Artículo 260 del citado Código, indica:

“Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
1° El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2° El libro de actas de la asamblea
3° El libro de actas de la Junta de administradores
…omissis…”
Asimismo, el Artículo 261, prevé:
“Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números primero y segundo del Artículo anterior”
Aplicando las normas antes transcritas al caso bajo estudio, se observa que la petición del experto sobre la entrega de los libros por parte de la Junta Administradora, contraviene lo dispuesto en el Artículo 42, por lo que se ordena notificar al ciudadano VADIN MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.500.737, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TECNOVALVULAS C.A., para que establezca día, hora y lugar para que el experto examine los libros de accionistas y actas de asamblea, que permite el Artículo 261. Notifíquese.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte ( 20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini